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	<title>CPMSP</title>
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	<description>Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria</description>
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		<title>Poder Ejecutivo  pone en funcionamiento Reglamento Ley de Migración</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:28:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Santo Domingo, República Dominicana.- El presidente Leonel Fernández firmó este miércoles el reglamento para la aplicación de la Ley 285-04, que regula la entrada, salida y permanencia de extranjeros en la República Dominicana, considerada expresión de la soberanía del Estado dominicano. Luego de la firma del dispositivo, el jefe del Estado manifestó que con esa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/firma-presidente.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/firma-presidente-150x150.jpg" alt="" title="firma-presidente" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1306" /></a>Santo Domingo, República Dominicana.- El  presidente Leonel Fernández firmó este miércoles el reglamento para la  aplicación de la Ley 285-04, que regula la entrada, salida y permanencia  de extranjeros en la República Dominicana, considerada expresión de la  soberanía del Estado dominicano. Luego de la firma del dispositivo, el  jefe del Estado manifestó que con esa normativa el Ministerio de  Interior y Policía y la Dirección General de Migración pueden tomar  cuantas medidas crean necesarias para la protección del territorio  nacional. Fernández manifestó que, en el caso de la República  Dominicana, la normativa puesta en ejecución este miércoles refleja el  carácter inalienable y soberano del territorio nacional.<br />
<span id="more-1305"></span><br />
“La aplicación de esta ley lo que significa es que  las autoridades tienen el control de todo cuanto entra al país, y que  establece la legalidad de la emigración e inmigración y permanencia en  el territorio dominicano”, expresó el gobernante, luego de la firma en  la sede de la Dirección de Migración.</p>
<p>“De manera que ese es un gran paso hacia adelante  que se ha dado, que ha costado tiempo, pero que lo hemos logrado”,  precisó el presidente Fernández.</p>
<p>ADVERTENCIA DEL DIRECTOR DE MIGRACION</p>
<p>De su lado, el director general de Migración, José  Ricardo Taveras, advirtió que, en lo adelante, todo el que entra a la  República Dominicana tendrá que tener un visado que esté debidamente  tipificado para la actividad que pretende desarrollar en el territorio  nacional.</p>
<p>Igualmente, explicó que si se trata de un  trabajador, deberá tener un contrato de trabajo, el visado para la labor  que va a desarrollar, seguro médico y las garantías de repatriación.</p>
<p>“Queda bien claro que se están acabando los  tiempos en que el pueblo dominicano paga los precios del caos que genera  el actual estatus de ilegalidad del mercado laboral, que se nutre de  mano de obra extranjera con estatus migratorio irregular”, señaló  Taveras.</p>
<p>En ese sentido, explicó que con el estatus que  existía, el mercado laboral se desarrollaba en un escenario de violación  de las leyes del país, creando las normales distorsiones que de ello se  desprendían, que van desde un estatuto de indignidad laboral que  enajena a los empleados de los beneficios de la seguridad social, hasta  el uso y abuso de las vías de derecho en perjuicio de nuestros  empresarios.</p>
<p>Taveras afirmó que a partir de este miércoles se  inicia una ruta indetenible hacia el cumplimiento de las leyes del país,  “sin atropellos, pero sin pausas, que pongan en duda la determinación  de las autoridades de hacerla cumplir”.</p>
<p>El funcionario agradeció el respaldo ofrecido por  el presidente  Fernández para que la aplicación del Reglamento sea una  realidad.</p>
<p>Igualmente, Taveras saludó la colaboración del  ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul, y de los doctores Juan  Miguel Castillo Pantaleón; Manuel Tapia Espinal, Ramón Tapia Espinal,  Jottin Cury (hijo) y José Miguel Vásquez.</p>
<p>Junto al mandatario ocuparon la mesa principal, el  ministro de Interior y Policía; el director de Migración, el ministro  de la Presidencia, César Pina Toribio; el Consultor Jurídico del Poder  Ejecutivo, Abel Rodríguez del Orbe;  el ministro de las Fuerzas Armadas,  Joaquín Virgilio Pérez Feliz; la directora de Pasaportes, Flavia García  y la vicecanciller Nelly Pérez Duvergé.</p>
<p>REGLAMENTO CREA ESCUELA NACIONAL DE MIGRACION</p>
<p>Dicho reglamento, en su artículo 8, crea la  Escuela Nacional de Migración, adscrita al Instituto Nacional de  Migración, la cual tendrá a su cargo la formación y capacitación de los  Inspectores, Oficiales de Control Migratorio y demás personal de la  Dirección General de Migración.</p>
<p>Expresa que la estructura de personal de la  Escuela deberá estar amparada en las disposiciones del Ministerio de  Administración Pública.</p>
<p>Asimismo, los Inspectores de Control Migratorio,  una vez entrenados y capacitados por la Escuela, obtendrán el grado de  Oficial Migratorio y mismos serán auxiliares de la justicia en materia  de Régimen de Extranjería señalado por el artículo 25 de la  Constitución.</p>
<p>“Los Oficiales Migratorios serán entrenados en el  manejo de la Ley y sus procedimientos, tanto en los aspectos  administrativos, ejecutorios, como en materia de extranjería, derechos  humanos y derecho internacional”, indica.</p>
<p>El Ministerio de Interior y Policía y la Dirección  General de Migración son las instituciones del Estado encargadas de las  ejecuciones de los procedimientos de las deportaciones y expulsiones de  los Extranjeros que sean objeto de tales medidas.</p>
<p>Texto Integro</p>
<p>Reglamento Ley  de Migración</p>
<p>Número: 631-11</p>
<p>CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1,  literal b) de la Constitución de la República Dominicana establece que  corresponde al Presidente de la República expedir reglamentos, decretos e  instrucciones cuando fuere necesario.</p>
<p>CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es  signataria de diversos acuerdos internacionales que le reconocen la  facultad soberana de sus poderes públicos para la determinación de las  reglas sobre la condición de los Extranjeros, su entrada, permanencia y  salida del territorio nacional.</p>
<p>CONSIDERANDO: Que la Ley General de Migración No.  285-04, en varios de sus artículos deja a un reglamento posterior  aspectos concretos para su implementación, con el fin de garantizar la  efectiva aplicación de los principios de la ley, disponiendo, en el  artículo 153, que corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Reglamento de  Aplicación de la misma.</p>
<p>CONSIDERANDO: Que el Párrafo del artículo 153 de  la Ley General de Migración establece que el Reglamento de aplicación de  la misma está a cargo de una comisión formada por el Ministerio de  Interior y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la  Dirección General de Migración.</p>
<p>VISTA: La Ley General de Migración, No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, Gaceta Oficial No. 10291, de 27 de agosto del 2004.</p>
<p>VISTO: Los artículos 18, 19, 20, 25 y 128, numeral  1, literales b), k) y l) de la Constitución de la República Dominicana,  promulgada el 26 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial No.  10561.</p>
<p>VISTA: Ley Sobre Actos del Estado Civil No. 659, del 17 de julio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial No. 6114.</p>
<p>VISTA: La Ley sobre Naturalización No. 1683, del 21 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial No. 6782.</p>
<p>VISTA: La Ley sobre Policía de Puertos y Costas, No. 3003, del 12 de julio de 1951, publicada la Gaceta Oficial No. 7311.</p>
<p>VISTO: El artículo 1 de la Ley Sobre Cédula de  Identidad No. 6125, del 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta  Oficial No. 8726.</p>
<p>VISTA: La Ley No. 199, Sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del 1966, publicada en la Gaceta Oficial No. 8984.</p>
<p>VISTA: La Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del año 1978, publicada en la Gaceta Oficial No. 9487.</p>
<p>VISTA.  Ley sobre Fomento de Zonas Francas No. 8-90, del 15 de enero de 1990, publicada en la Gaceta Oficial No. 9775.</p>
<p>VISTA: El Código de Trabajo de la República  Dominicana (Ley No. 16-92), promulgado el 29 de mayo de 1992, publicado  en la Gaceta Oficial No. 9836, y sus modificaciones.</p>
<p>VISTA: Ley sobre Inversión Extranjera No. 16-95, del 20 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial No. 9915.</p>
<p>VISTA: La Ley Electoral No. 275 del 21 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 9970.</p>
<p>VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 10075.</p>
<p>VISTO: Ley General sobre la Discapacidad No. 42-00, del 29 de junio del año 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 10049.</p>
<p>VISTAS: Las disposiciones de la Ley que crea el  Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana  (C.E.I.-R.D.), No. 98-03, del 17 de junio de 2003, publicada en la  Gaceta Oficial No. 10225.</p>
<p>VISTOS: Los artículos 204 y 205 del Código para el  Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y  Adolescentes, creado mediante la Ley No. 136-03, del 7 de agosto de  2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 10234.</p>
<p>VISTO: El artículo 2 de la Ley de Libre Acceso a  la información Pública No. 200-04, del 28 de julio de 2004, publicada en  la Gaceta Oficial No. 10290.</p>
<p>VISTO: El artículo 37, párrafo III, de la Ley No.  288-05, que regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y de  Protección al Titular de la Información, del 28 de agosto de 2005,  publicada en la Gaceta Oficial No. 10332.</p>
<p>VISTO: El artículo 5 de la Ley de Salud Mental No.  12-06, de fecha 3 de febrero del año 2006, publicada en la Gaceta  Oficial No. 10355.</p>
<p>VISTA: La Ley de Aviación Civil No. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No. 10399.</p>
<p>VISTA: La Ley sobre Incentivos Especiales a los  Pensionados y Rentistas de fuente extranjera No. 171-07, del 13 de julio  de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 10425.</p>
<p>VISTO: El Decreto No. 691-07, sobre dispensa de visados, del 18 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No. 10450.</p>
<p>VISTA: La Convención de Derecho Internacional  Privado, que aprueba el Código de Derecho Internacional Privado,  aprobada mediante Resolución No. 1055, del 27 de noviembre de 1928,  publicada en la Gaceta Oficial No. 4042.</p>
<p>VISTA: La Ley No. 199, del 16 de diciembre de  1939, Gaceta Oficial No. 5395, que aprueba el Modus Operandi entre la  República Dominicana y la República de Haití.</p>
<p>VISTA:  La Convención para facilitar el tráfico  marítimo internacional, ratificada por la República Dominicana mediante  Resolución No. 255, del 17 de junio de 1966, publicada en la Gaceta  Oficial No. 8990.</p>
<p>VISTA: La Convención sobre la Condición de los  Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia Internacional de La Habana  (Cuba), aprobada mediante Resolución No. 413, del 16 de noviembre de  1932, Gaceta Oficial No. 4525.</p>
<p>VISTA: La Ley 137-03, sobre Trata de Personas y  Tráfico Ilícito de Migrantes, del 3 de agosto de 2003, Gaceta Oficial  10233, del 8 de octubre de 2003.</p>
<p>VISTO: El Convenio de Asilo Político, suscrito en  Montevideo (Uruguay) del año 1933, ratificado mediante Resolución  No.775, del 26 de octubre del 1934, publicado en la Gaceta Oficial  No.4733, denunciado el 23 de septiembre de 1954, publicado en la Gaceta  Oficial No.7750, y vuelto a reincorporar mediante Resolución No. 5636,  del 26 de septiembre de 1961, publicado en la Gaceta Oficial No.8607.</p>
<p>VISTA: La Convención sobre el Estatuto de los  Refugiados, adoptada mediante Resolución No. 694, del 8 de noviembre de  1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 9454.</p>
<p>VISTOS: El Decreto No.1569, del 15 de noviembre de  1983, publicado en la Gaceta Oficial No.9625, que crea e integra la  Comisión Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión  Nacional para los Refugiados No. 2330, del 10 de septiembre de 1984,  publicado en la Gaceta Oficial No.964.</p>
<p>VISTO: El Protocolo de Entendimiento sobre los  mecanismos de repatriación entre los gobiernos de la República  Dominicana y la República de Haití, suscrito el 2 de diciembre del 1999.</p>
<p>VISTA: La Declaración sobre las Condiciones de  Contratación de sus nacionales entre los gobiernos de la República  Dominicana y la República de Haití, suscrita el 23 de febrero de 2000.</p>
<p>En ejercicio de las atribuciones que me confiere  el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el  siguiente</p>
<p>REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN</p>
<p>No. 285-04, DEL 15 DE AGOSTO DE 2004</p>
<p>CAPÍTULO I</p>
<p>DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>OBJETO DEL REGLAMENTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES</p>
<p>SECCIÓN I</p>
<p>Del Objeto de este Reglamento</p>
<p>ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como  objetivo fundamental, garantizar la operatividad y adecuada  implementación, por parte de las instituciones involucradas, de Ley  General de Migración de la República Dominicana, No. 285-04, y no se  podrá interpretar en ningún sentido contrario a las disposiciones de la  referida Ley.</p>
<p>SECCIÓN II</p>
<p>Ámbito de aplicación</p>
<p>ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento ha sido  dictado para la aplicación efectiva de la Ley General de Migración de la  República Dominicana, No. 285-04, del 15 de agosto de 2004. El mismo se  denominará Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración y  sus disposiciones regirán en toda la República Dominicana, las cuales se  declaran de orden público y de alto interés social.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Las resoluciones sobre políticas de  migración que sean dictadas por el Consejo Nacional de Migración, en  virtud del artículo 10 de la Ley, serán vinculantes a los organismos  gubernamentales responsables de aplicarlas y ejecutarlas.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Las condiciones de entrada,  permanencia y salida de los Extranjeros en el territorio nacional, así  como las de salida y retorno de nacionales desde o hacia el territorio  nacional se encuentran establecidas en la Ley General de Migración y en  el presente Reglamento de Aplicación.</p>
<p>SECCIÓN III</p>
<p>Definiciones</p>
<p>ARTÍCULO 3.- Para los fines de la Ley General de  Migración y de este Reglamento de Aplicación y sus interpretaciones  literales, no existen distinciones de género. En vista de ello,  cuando  se utilice un término en masculino o femenino, el género resultará  indistinto e indiferenciado en su aplicación e interpretación. En modo  alguno puede ser interpretado de manera excluyente o discriminatoria.</p>
<p>Para los fines de la Ley General de Migración y este Reglamento se entiende por:</p>
<p>Actividades no laborales transfronterizas: Toda  actividad de negocio o de intercambio comercial que se produce entre  personas o empresas de la República Dominicana y la República de Haití a  través de su frontera común en los puestos autorizados para estas  actividades, en cumplimiento de las disposiciones legales existentes  previstas en el artículo 60 de la Ley General de Migración.</p>
<p>Aeródromo: En consonancia con lo dispuesto por el  artículo 1, literal d) de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, es un  área definida de tierra o agua, que comprende todas las instalaciones,  edificaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada,  salida y movimiento en superficie de aeronaves.</p>
<p>Aeropuerto: En consonancia con lo dispuesto por el  artículo 1, literal i) de la Ley de Aviación Civil No. 491-06, es todo  aeródromo de uso público designado por el Poder Ejecutivo como puerto de  entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a  cabo los trámites de aduana, migración, salud pública, reglamentación  veterinaria y  zoosanitaria y otros requerimientos.</p>
<p>Apostillado: Certificación documentaria expedida  por autoridad pública competente, que autentica firma, calidad de  signatario y sello o timbre del documento que lleve, de acuerdo con las  disposiciones del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de  los documentos públicos extranjeros, del 5 de octubre del año 1961,  ratificada mediante Resolución No. 441-08, del 10 de septiembre del  2008.</p>
<p>Buque dedicado a crucero: En consonancia con lo  dispuesto por la Convención para facilitar el tráfico marítimo  internacional, ratificada por la República Dominicana mediante  Resolución No. 255, del 17 de junio de 1966, publicada en la Gaceta  Oficial No. 8990, es todo buque que efectúa un viaje internacional,  cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que  tiene previstas escalas turísticas temporales en uno a más puertos  diferentes y que durante el viaje, normalmente no embarcan ni  desembarcan ningún otro pasajero, carga ni descarga ningún tipo de  carga.</p>
<p>Carné: Documento expedido por la D.G.M., en forma  de tarjeta, que contiene los datos de identidad de extranjeros en la  República Dominicana en las modalidades previstas en la Ley y este  Reglamento en las categorías de Residente Permanente, Residente  Temporal, Trabajador Temporero o de Estudiante.</p>
<p>C.E.I.-R.D.: Son las siglas que designan el Centro  de Exportación e Inversión de la República Dominicana, cuyo estatuto se  encuentra establecido en la Ley No. 98-03, del 17 de junio de 2003,  publicada en la Gaceta Oficial No. 10225.</p>
<p>C.N.Z.F.E.: Son las siglas que designan en Consejo  Nacional de Zonas Francas de Exportación, cuyo estatuto fundamental se  encuentra establecido en la Ley sobre el Fomento de las Zonas Francas  No. 8-90, del 15 de enero de 1990, publicada en la Gaceta Oficial No.  9775.</p>
<p>Conviviente: Compañero consensual que legalmente  pueda probar su estado de convivencia con un Extranjero para seguir la  situación migratoria de éste. La convivencia considerada para los fines  del presente Reglamento debe reunir las siguientes condiciones:  Convivencia More Uxorio entre convivientes; ausencia de formalidad legal  en la unión; comunidad de vida familiar estable y duradera, con  profundos lazos de afectividad entre ellos; que la unión sea monogámica;  integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y  mujer sin estar casados entre sí; y que exista prueba debida de que  estas condiciones se verifican.</p>
<p>Deportación: Es un procedimiento de expatriación  ejecutado por las autoridades dominicanas en contra de un Extranjero que  se encuentre en el territorio dominicano y que haya transgredido las  normativas legales sobre migración.</p>
<p>D.G.M.: Siglas con las que se designa la Dirección General de Migración.</p>
<p>D.N.I.: Son las siglas que designan el  Departamento Nacional de Investigaciones, cuyo estatuto fundamental se  encuentra establecido en la Ley No. 857, del 22 de julio del año 1978,  publicada en la Gaceta Oficial No. 9486.</p>
<p>D.N.C.D.: Siglas con las que designa la Dirección  Nacional de Control de Drogas, cuyo estatuto fundamental se encuentra  establecido en la Ley de Drogas y sustancias controladas No. 50-88, del  30 de diciembre de 1988, publicada en la Gaceta Oficial No. 9735.</p>
<p>Detención migratoria: Se refiere a la retención del Extranjero infractor de la Ley de Migración.</p>
<p>Director: Se refiere al Director General de Migración.</p>
<p>Dominicano: Toda persona declarada como tal conforme el artículo 18 de la Constitución Dominicana.</p>
<p>Emigrante dominicano: Nacional de la República Dominicana que se encuentre residiendo fuera del territorio dominicano.</p>
<p>Empresa de Transporte Internacional: Toda empresa  dedicada al transporte de pasajeros, carga o correspondencia que llegue o  parta desde la República Dominicana desde o hacia el extranjero.</p>
<p>Extranjero: Toda persona que no sea nacional de la  República Dominica y que se encuentre temporal o permanentemente en el  territorio nacional.</p>
<p>Expulsión: Es un procedimiento de expatriación  ejecutado por las autoridades dominicanas en contra de un Extranjero que  se encuentre en el territorio dominicano de acuerdo a las condiciones  establecidas en el artículo 122 de la Ley.</p>
<p>Habitante fronterizo: Todo Extranjero residente en  área de la República de Haití limítrofe al territorio de la República  Dominicana en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña,  Dajabón y Montecristi que desarrolle actividades no laborales, dedicado a  faenas de pequeño comercio,  una vez sea debidamente autorizado por la  D.G.M. podrá  gozar del privilegio de ingresar al país dentro del  perímetro de la frontera establecido para ello.  Está obligado,  por la  Ley a regresar diariamente a su lugar de residencia.</p>
<p>I.D.A.C.: Siglas con las que se designa al  Instituto Dominicano de Aviación Civil, cuyo estatuto fundamental se  encuentra establecido en la Ley de Aviación Civil No. 491-06, del 28 de  diciembre de 2006.</p>
<p>Inspector de Control Migratorio: Funcionario de la  D.G.M. que ejerce sus funciones sin haber obtenido el grado de  Inspector de Migración.</p>
<p>INTERPOL: Siglas con las que se designa la Organización Internacional de Policía Criminal.</p>
<p>Inversionista: Todo extranjero propietario de una  inversión extranjera debidamente registrada, que aporta bienes para  realizar actividades de interés para el país, cuyo monto mínimo de  inversión se encuentra fijado por este Reglamento.</p>
<p>Legalizado: Procedimiento de certificación de  documento que se realiza por una de las misiones consulares de la  República en el extranjero.</p>
<p>Ley: Se refiere a la Ley General de Migración No.  285-04, del 15 de agosto del año 2004, publicada en la Gaceta Oficial  No. 10291.</p>
<p>Menores de edad: Toda persona que aún no ha  alcanzado la edad establecida por la ley para la plena capacidad  jurídica de ejercicio de derechos civiles y políticos.</p>
<p>No Residente: Todo Extranjero que ha sido admitido  legalmente en el territorio de la República Dominicana en esa  condición, conforme artículo 36 de la Ley.</p>
<p>Oficial de Migración: Inspector de Control Migratorio, egresado con grado de Oficial de la Escuela Nacional de Migración.</p>
<p>Operación Transporte Aéreo Comercial: En  consonancia con lo dispuesto por el artículo 1, literal nn) de la Ley de  Aviación Civil No. 491-06, es toda operación de aeronaves que envuelve  el transporte de pasajeros con fines de remuneración.</p>
<p>Operador Aéreo: En consonancia con lo dispuesto  por el artículo 1, literal pp) de la Ley de Aviación Civil No. 491-06,  es cualquier organización nacional dedicada o comprometida en el  transporte aéreo comercial interno o internacional, de manera directa o  indirecta, o mediante arrendamiento o cualquier otro arreglo.</p>
<p>Pariente: Se refiere al cónyuge y a los hijos  solteros menores de dieciocho (18) años de edad, o hijos mayores de edad  discapacitados.</p>
<p>Pasajero en tránsito: Extranjero transportado por  una Empresa de Transporte Internacional, que en su itinerario de viaje  no tiene como destino final la República Dominicana, desde donde  abordará otro medio de transporte hacia el país de destino.</p>
<p>Pensionados o Jubilados: En consonancia con lo  dispuesto por la Ley sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y  Rentistas de fuente extranjera No. 171-07, del 13 de julio de 2007,  publicada en la Gaceta Oficial No. 10425, son personas extranjeras,  beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o  jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen  extranjero, que han manifestado su intención de trasladar su residencia  definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en  la República Dominicana.</p>
<p>Proyecto de Inversión Designado: Es aquel proyecto  de inversión designado de alta prioridad por el Poder Ejecutivo  atendiendo a su impacto socio-económico de generación de empleos,  generación de divisas, transferencia tecnológica e impacto ambiental y  cualquiera otra razón entendida de interés nacional para el Estado en el  momento otorgado. A los fines de este Reglamento serán considerados  como parte de este renglón las empresas establecidas bajo el régimen de  zonas francas.</p>
<p>Repatriado: Dominicano que resulta retornado por autoridades extranjeras en uso de sus facultades soberanas.</p>
<p>Refugiado: Se considerará refugiado, para los  fines de la aplicación de la Ley y este Reglamento, a toda persona que  debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,  religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado  grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o  a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal  país; o, que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de  tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviere residencia  habitual no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.</p>
<p>Rentistas: En consonancia con lo dispuesto por la  Ley sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente  extranjera No. 171-07, del 13 de julio de 2007, son aquellas personas  que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo ingreso principal sea  generado o proveniente del exterior por cualquiera de las siguientes  razones: Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el  exterior; Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras  del exterior; Inversiones en empresas establecidas en el exterior;  Remesas originadas de bienes raíces; Intereses percibidos de títulos  emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se  encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para  operar en la República Dominicana; Beneficios obtenidos por inversiones  en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o  sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el  exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las  instituciones financieras del país; e Intereses, renta o dividendos de  inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República  Dominicana, cuyo ingreso principal haya sido generado o devengado  principalmente en el exterior.</p>
<p>Residente Permanente: Extranjero que ha sido  admitido dentro del territorio nacional bajo esa categoría, previo  cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley y el presente  Reglamento.</p>
<p>Tarjeta de Turismo: Autorización que permite a un  extranjero ingresar al país sin visa, que puede adquirirse en el  extranjero, o en los Aeropuertos dominicanos, de acuerdo a los dispuesto  por la Ley No. 199, Sobre Uso de Tarjetas de Turismo, del 9 de mayo del  año 1966, publicada en la Gaceta Oficial No. 8984.</p>
<p>Trabajador Temporero: Extranjero que ingresa al  territorio nacional para prestar servicio laboral por un tiempo  determinado, y bajo contrato, de forma individual o formando parte de  contingente, por personas físicas o morales que explotan en el país  unidades económicas de producción, distribución de bienes y servicios, y  de acuerdo a la asignación de cuota elaborada por el Consejo Nacional  de Migración.</p>
<p>Tránsito: Toda situación migratoria en la que se  encuentra todo Extranjero al cual la D.G.M. no le ha concedido  residencia permanente.</p>
<p>Tripulación: Dotación del personal transportado en  un medio de transporte internacional marítimo o aéreo y que figura  enrolado en el mismo.</p>
<p>Ventanilla de Inversión Extranjera: Ventanilla  especial instalada en la D.G.M., creada para recibir y gestionar de  manera expedita la tramitación de residencia temporal y permanente para  Inversionistas Extranjeros, así como para brindar información y asesoría  del mismo a los interesados.</p>
<p>Visa: Autorización o permiso concedido por las  Embajadas o Consulados  de la República en el Exterior o en el  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Departamento  Consular,  expedido en los pasaportes o documentos de viaje de  extranjeros con interés de visitar la República Dominicana y que les  autoriza a viajar a territorio de la República Dominicana, en las  modalidades y categorías de visas  establecidas por la Ley sobre Visados  No. 875, del 21 de julio del año 1978, publicada en la Gaceta Oficial  No. 9487.</p>
<p>Zona Fronteriza: A los fines de la Ley General de  Migración y del presente Reglamento, se considera Zona Fronteriza el  área geográfica de la República Dominicana limítrofe al territorio de  Haití en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña,  Dajabón y Montecristi.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN DE LA</p>
<p>LEY Y DE LA POLÍTICA MIGRATORIA</p>
<p>Sección I</p>
<p>Del Ministerio de Interior y Policía</p>
<p>ARTÍCULO 4.- En adición a las competencias  atribuidas en la Ley, el Ministerio de Interior y Policía, es el órgano  oficial encargado de la aplicación de la Ley, auxiliándose de otros  órganos del Estado. Entre sus funciones se encuentran:</p>
<p>a)      Velar por la buena aplicación de la Ley.</p>
<p>b)      La asistencia técnica y financiera a la DGM.</p>
<p>c)      La supervisión a la DGM en su labor de   ordenar y regular los flujos migratorios en el territorio nacional,  tutelando el cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas por la  Ley General de Migración No. 285-04 y este Reglamento.</p>
<p>d)     Asumir la presidencia del Consejo Nacional  de Migración a los fines de hacer cumplir la ley y hacer efectivo un  diseño e implementación de la política migratoria del Estado dominicano.</p>
<p>Sección II</p>
<p>DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN</p>
<p>ARTÍCULO 5.- La D.G.M. es una institución, adscrita al Ministerio de Interior y Policía encargada de:</p>
<p>a)      Regular las migraciones de los Extranjeros en cuanto a la entrada, permanencia y la salida;</p>
<p>b)      Llevar el control de los flujos migratorios en el territorio nacional;</p>
<p>c)      Vigilar que todos los Extranjeros estén bajo la condición de legalidad en el país;</p>
<p>d)     Llevar control de las emigraciones de los nacionales en cuanto a las salidas y sus retornos;</p>
<p>e)      Proveer a los extranjeros de la documentación migratoria correspondiente para cada caso, según la ley;</p>
<p>f)       Instrumentar y ejecutar los  procedimientos para el otorgamiento de permisos de entradas y salidas,  residencias, expediciones de certificaciones, entre otras funciones y  prerrogativas establecidas en este Reglamento;</p>
<p>g)      Hacer efectiva la no admisión, la  deportación o la expulsión de los Extranjeros que estén el territorio  nacional, una vez sea ordenada por autoridad competente;</p>
<p>h)      La responsabilidad en hacer cumplir la Ley  con el auxilio de otros organismos del Estado, además de todas las  atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley;</p>
<p>ARTÍCULO 6.-  Para el mejor cumplimiento de las  disposiciones conferidas por la Ley y este Reglamento,  la D.G.M. se  auxiliará de los Ministerios de Interior y Policía, de Relaciones  Exteriores, de las Fuerzas Armadas, de Salud Pública, del D.N.I., del  Ministerio Público, la Policía Nacional, la D.N.C.D., la Junta Central  Electoral y otras que así resulten de su utilidad.</p>
<p>ARTÍCULO 7.- La D.G.M. de común acuerdo con el  D.N.I., diseñará un banco de datos común para el intercambio de  informaciones relativas a las funciones de ambas instituciones. Estas  informaciones deben preservar el Derecho a la intimidad de sus  titulares, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley  General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, del 28 de  julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 10290 y sólo podrán  servir a las instituciones públicas a los exclusivos fines de  investigaciones, con arreglo a  las excepciones previstas en el párrafo  III del artículo 37 de la Ley No. 288-05 que regula las Sociedades de  Intermediación Crediticia y de Protección al Titular de la Información,  del 28 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 10332.</p>
<p>ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de las  disposiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley, se crea Escuela  Nacional de Migración, adscrita al Instituto Nacional de Migración, la  cual tendrá a su cargo la formación y capacitación de los Inspectores,  Oficiales de Control Migratorio y demás personal de la D.G.M.  La  estructura de personal de esta Escuela deberá estar amparada en las  disposiciones del Ministerio de Administración Pública.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Los Inspectores de Control Migratorio,  una vez entrenados y capacitados por la Escuela Nacional de Migración,  obtendrán el grado de Oficial Migratorio y los mismos serán auxiliares  de la justicia en materia de Régimen de Extranjería señalado por el  artículo 25 de la Constitución de la República.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Los Oficiales Migratorios serán  entrenados en el manejo de la Ley y sus procedimientos, tanto en los  aspectos administrativos, ejecutorios, como en materia de extranjería,  derechos humanos y derecho internacional.</p>
<p>ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Interior y Policía y  la Dirección General de Migración son las instituciones del Estado  encargadas de las ejecuciones de los procedimientos de las deportaciones  y expulsiones de los Extranjeros que sean objeto de tales medidas.</p>
<p>Sección III</p>
<p>Del Consejo Nacional de Migración</p>
<p>ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional de Migración es  el órgano que asesora al Estado en asuntos migratorios. Coordina las  instituciones responsables de aplicación de la política nacional de  migración de la República Dominicana, conforme a los artículos 7 y 8 de  la Ley y este Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Migración  tiene como función principal diseñar la estrategia y las políticas del  Estado en materia migratoria y planificar programas de ejecución a cargo  de las instituciones correspondientes.</p>
<p>ARTÍCULO 12.- El Consejo Nacional de Migración,  para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 9 de la  Ley, procederá de la siguiente manera:</p>
<p>1.      Recibirá las informaciones necesarias  sobre la situación migratoria en la República Dominicana, de las  instituciones parte del Consejo Nacional de Migración, las cuales le  permitirán elaborar, diseñar y recomendar las medidas migratorias a los  órganos miembros establecidos por la Ley y este Reglamento.</p>
<p>2.      Comunicará al Presidente de la República Dominicana las recomendaciones emanadas del Consejo Nacional de Migración.</p>
<p>3.      Conocerá las disposiciones administrativas  emanadas del Presidente de la República, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución,  procediendo a ejecutarlas a través de los órganos establecidos para  tales fines.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 13.- Las convocatorias de carácter  extraordinarias que haga el Consejo Nacional de Migración a solicitud de  tres (3) de sus miembros, se hará por escrito y expondrá la razón de la  misma cuando se trate de aprobar o modificar programas y proyectos  urgentes, o cuando su convocatoria tenga por fin tomar decisiones de  carácter urgente o de gran importancia.</p>
<p>ARTÍCULO 14.- Las resoluciones que tome el Consejo  Nacional de Migración en materia de política nacional de migraciones  serán dictadas por escrito, registradas y numeradas. De ellas se  conservará un registro permanente.</p>
<p>Sección IV</p>
<p>Del Instituto Nacional de Migración</p>
<p>ARTÍCULO 15.- El Instituto Nacional de Migración  funciona como apoyo técnico del Consejo Nacional de Migración, y tiene  la responsabilidad de llevar a cabo investigaciones sobre las causas,  consecuencias e impacto económico, político, social y cultural de las  migraciones en la República Dominicana.</p>
<p>ARTÍCULO 16.- El Instituto Nacional de Migración, a  solicitud del Consejo Nacional de Migración, llevará a cabo  investigaciones cuyos resultados serán remitidos al Consejo para el  diseño de políticas migratorias.</p>
<p>ARTÍCULO 17.- Entre las funciones del Instituto que están reguladas por el presente reglamento se encuentran:</p>
<p>El diseño, promoción y realización de estudios  migratorios; Organización y programación de actividades técnicas  nacionales e internacionales sobre la materia migratoria; PÁRRAFO I.-  Para la preparación y diseño, promoción y ejecución de estudios sobre  las migraciones desde y hacia la República Dominicana, el Instituto  Nacional de Migración será el órgano de enlace con instituciones  académicas nacionales e internacionales para el estudio de la materia  migratoria.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Sesiones del Instituto Nacional de Migración:</p>
<p>El Instituto Nacional de Migración, como órgano  permanente al servicio del Consejo Nacional de Migración, tendrá las  atribuciones que le asigna el artículo 11 de la Ley. A los fines de  cumplir con el mandato de la Ley, deberá reunirse con al menos un (1)  mes de anterioridad a cada sesión ordinaria del Consejo Nacional de  Migración con la finalidad de generar los informes necesarios que sirvan  de apoyo técnico para la celebración de las sesiones de dicho consejo.  El Instituto Nacional de Migración deberá también reunirse de forma  extraordinaria, por solicitud expresa del Consejo de Nacional de  Migración, cada vez que requiera el asesoramiento en alguna materia que  no pueda esperar hasta la siguiente celebración del Consejo o a petición  por escrito de convocatoria extraordinaria suscrita por el Director  General de Migración. Sección V</p>
<p>DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES</p>
<p>ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Ministerio de  Relaciones Exteriores el manejo, organización y control del otorgamiento  de las diferentes categorías de visado para viajar a la República  Dominicana.</p>
<p>ARTÍCULO 19.- Son atribuciones exclusivas del  Ministerio de Relaciones Exteriores el manejo de las relaciones con  otros estados y organismos internacionales, por lo que corresponde a  este Ministerio  cualesquiera negociaciones del Estado Dominicano con  otro país que tenga que ver con la migración, visita, o tránsito de sus  nacionales en los países contratantes. Estos acuerdos serán vinculantes  tan pronto como sean aprobados por el Congreso Nacional a las demás  instituciones del Estado encargadas de las relaciones con los  Extranjeros.</p>
<p>ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Relaciones  Exteriores es la institución representante del Estado Dominicano que  posee el mandato de iniciar el proceso de residencia desde el exterior  de los Extranjeros interesados en radicarse en el país, mediante el  otorgamiento de visas de residencias por vía  de los Consulados, según  lo previsto por la Ley y el artículo 1 de la Resolución No. 413 del 16  de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525.</p>
<p>PÁRRAFO.- Este Ministerio es responsable entre otras funciones:</p>
<p>a)      Otorgar los distintos tipos de visas   conforme las categorías identificadas por la ley que se regula esta  materia y por las Resoluciones adoptadas por el Ministerio de Relaciones  Exteriores sobre el tema;</p>
<p>b)      Informar a los Extranjeros todo lo  relativo a los requisitos y condiciones que se requieren para el ingreso  y permanencia de estos en el territorio dominicano;</p>
<p>c)      Difundir los programas sobre la política  migratoria nacional que haya diseñado el Consejo Nacional de Migración y  en cuanto a los nacionales, difundir los programas, franquicias y  facilidades que se otorgan a los dominicanos que deseen reincorporarse  al país, según lo previsto por el artículo 14 de la Ley No. 875, que  deroga y sustituye la Ley No. 98, del 29 de diciembre de 1965.</p>
<p>d)     Concertar acuerdos recíprocos con otros países sobre dispensa de visados en las diferentes categorías de pasaportes.</p>
<p>e)      Concertar acuerdos con otros países sobre  regulación de flujos migratorios, conforme la situación demandante entre  la República Dominicana y el otro país.</p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección I</p>
<p>De la Admisión y permanencia de Extranjeros</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 21.- A los fines de controlar la  permanencia de Extranjeros con relación a su situación migratoria en el  país, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 6 de  la Ley, la D.G.M., a través del Registro de Entrada y Permanencia de  Extranjeros en el territorio de la República Dominicana, controlará el  tiempo de permanencia de los Extranjeros establecido en las distintas  categorías de visado de los No Residentes, mediante la confirmación de  su salida del país en la fecha establecida en su visa de entrada o  documento de viaje, a fines de poder mantener una estadística actual y  constante de los Extranjeros presentes en el país. El Extranjero No  Residente que permanezca en el territorio nacional más allá de la fecha  autorizada, será conminado por la D.G.M. a abandonar el país o renovar  su estadía ante las autoridades competentes, so pena de proceder según  lo indicado en el presente Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO.- La D.G.M. podrá expedir certificaciones  en las que haga constar las entradas y salidas de dominicanos y  Extranjeros desde la República Dominicana, a requerimiento de parte  interesada o de la autoridad pública competente y sólo en los casos  previstos en el presente Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 22.- La D.G.M., a través del registro de  entrada y permanencia de Extranjeros en el territorio de la República  Dominicana, otorgará permiso de reentrada a los Extranjeros que tengan  estatus de residencia en el país, de conformidad con lo dispuesto por el  numeral 5 del artículo 6 de la Ley, en las formas previstas por el  presente Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 23.- En casos de no admisión de  extranjeros, la D.G.M. podrá proceder con la anulación de la visa en  razón de las disposiciones establecidas por el artículo 18 de la Ley,  debiendo informar al Ministerio de Relaciones Exteriores de esta medida a  fin de que esta tome las medidas correspondientes.</p>
<p>ARTÍCULO 24.- Al momento de la entrada de un extranjero, las autoridades migratorias no permitirán que éste:</p>
<p>a)      Ingrese sin documentos o con documentos falsos o incompletos, alterados;</p>
<p>b)      Ingrese sin la debida autorización por las  autoridades consulares dominicanas, siempre que no sea nacional de  aquellos países con los cuales exista acuerdo sobre dispensas de visados  o se trate de un nacional de un país a quién la Ley le permite ingresar  con tarjeta de turismo.</p>
<p>c)      Ingrese violentando cualquiera de los numerales del artículo 15 de la Ley.</p>
<p>ARTÍCULO 25.- Cuando la autoridad migratoria  compruebe por cualquier medio la existencia de una de las causas de No  Admisión contempladas en el artículo 15 de la Ley, procederá en  consecuencia a retornarlo al país de procedencia en el mismo medio de  transporte en que arribó.</p>
<p>PÁRRAFO.- En todos los puertos, aeropuertos,  puestos fronterizos y lugares habilitados para la entrada de pasajeros  sean éstos nacionales o Extranjeros se habilitará un área de segunda  inspección, a fin de facilitar a los organismos de seguridad del Estado  sus funciones, quedando el área de control migratorio reservado para los  inspectores de migración.</p>
<p>ARTÍCULO 26.- Si al momento de la entrada, el  Inspector de Migración comprobase la comisión de una de las violaciones  comprendidas en el artículo 15 de la Ley la D.G.M. lo retornará al país  de procedencia, notificando al interesado y a las autoridades  migratorias de ese país las razones de la no admisión.</p>
<p>ARTÍCULO 27.- Para los casos en que el Extranjero  se encuentre en las situaciones comprendidas en el numeral 1, 2 y 3 del  artículo 15 de la Ley, un familiar, si se encuentra residiendo en el  país, procederá previamente a suministrar a la D.G.M. las informaciones  sobre su condición que le permita evaluar si el viajero de que se trate  califica en las situaciones previstas  en  los acápites a), b) y c) del  numeral 1 del artículo 16 de la Ley. En caso de que la petición se  genere desde el exterior, la parte interesada hará la solicitud a través  de la misión consular dominicana correspondiente. A tales fines, la  documentación provista aportará las siguientes informaciones:</p>
<p>a)      Prueba debidamente certificada de la  gravedad de la enfermedad de que padece, para determinar su posible  impacto en la población del país;</p>
<p>b)      Datos sobre las condiciones económicas,  morales y laborales del grupo familiar del que forma parte, a fin de  determinar y evaluar si la familia puede asumir el cuidado de  su  pariente y que no representará ninguna carga para el Estado.</p>
<p>c)      En los casos de enfermedades, deberán proveer una póliza de seguro médico;</p>
<p>d)     En todo caso, deberá proveer una póliza  de seguros de gastos de repatriación, si resultaren necesarios;</p>
<p>e)      Prueba del vínculo de parentesco que une  al Extranjero con el grupo familiar al que alega pertenecer y si éstos  son o no nacionales dominicano. En caso de que el familiar sea  extranjero y no existieren las condiciones anteriores, procederá a su No  Admisión;</p>
<p>f)       Cualquier otro medio de prueba o aval que la D.G.M. estime pertinente, según el caso.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Si el ingreso del Extranjero está  motivado en el tratamiento de su enfermedad en instituciones oficiales o  privadas especializadas, éstas procederán previamente a suministrar a  la D.G.M. las informaciones sobre:</p>
<p>a)      aceptación previa por parte de la institución de salud alegada;</p>
<p>b)      aval de la institución médica receptora de  que tienen garantizado el pago de los gastos médicos a los fines de que  no represente una carga para el Estado;</p>
<p>c)      En todo caso, deberá proveer una póliza de seguros de gastos de repatriación, si resultare necesario.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Solamente en los casos que la D.G.M.  autorice que el Extranjero califica para su ingreso en el país en las  situaciones anteriormente indicadas, el Oficial de Migración procederá a  admitir su entrada en la categoría correspondiente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección II</p>
<p>De las Visas de Ingreso</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 28.- Todo Extranjero que ingrese al  territorio dominicano, independientemente del propósito de su viaje,  debe proveerse del visado correspondiente expedido a través de una de  las misiones consulares de la República en el exterior, con excepción de  los nacionales de aquellos países con los cuales la República  Dominicana tiene acuerdos sobre dispensa de visado y de los nacionales  de países autorizados por el Poder Ejecutivo a ingresar al país mediante  una Tarjeta de Turismo, para fines turísticos exclusivamente, la cual  tiene validez de una (1) entrada al territorio nacional.</p>
<p>ARTÍCULO 29.- Para los efectos de aplicación de  los artículos 17, 19, 20 y 21 de la Ley, los procedimientos de  otorgamiento de visas de ingreso al país en sus distintas categorías, se  efectuarán siguiendo las disposiciones de la Ley sobre Visados No. 875,  así como los procedimientos y normativas internas del Ministerio de  Relaciones Exteriores en base a las leyes de la materia.</p>
<p>ARTÍCULO 30.- Para los Extranjeros que han  obtenido la correspondiente autorización para viajar a la República  Dominicana, su admisión al país estará condicionada al cumplimiento de  los preceptos de la Ley y al principio de soberanía del Estado  dominicano. En caso de comprobación de la existencia de alguna de las  causales de inadmisión o  expulsión previstas en la Ley, la autoridad  competente revocará dicha autorización de conformidad con las  disposiciones del artículo 18 de la Ley.</p>
<p>ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Relaciones  Exteriores elaborará, en los 30 días siguientes a la promulgación del  presente Reglamento, el listado de países cuyos nacionales requieren  visado obligatorio para ingresar en la República Dominicana, así como  aquellos países con los cuales existen acuerdos de supresión recíproca  de visados; y el listado de países que autoriza a sus nacionales a  ingresar a la República Dominicana mediante la tarjeta de turismo, y los  comunicará a la D.G.M. conforme se actualicen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sección III</p>
<p>Sobre los derechos y deberes de los Extranjeros</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 32.- En consonancia con lo dispuesto por  los artículos 22 y siguientes de la Ley, los Extranjeros residentes  gozarán de las garantías de sus derechos fundamentales  en igualdad de  condiciones que los nacionales, con las excepciones previstas por la  Constitución, las leyes dominicanas y Convenciones internacionales  ratificadas. El ejercicio de esos derechos está referido a la condición  de legalidad prevista en los artículos 22 de la Convención  Interamericana de Derechos Humanos y 13 del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos.</p>
<p>ARTÍCULO 33.- Por aplicación del numeral 1 del  artículo 25 de la Constitución y el artículo 41 de la Ley Electoral No.  275, del 21 de diciembre de 1997, está absolutamente prohibido a los  Extranjeros participar en actividades políticas en el territorio  nacional. Para los fines de aplicación de la Ley y este Reglamento, por  actividad política se entiende las definidas como tales por la Ley  Electoral.</p>
<p>PÁRRAFO I.- En caso de comisión de crimen o delito  electoral por parte de un Extranjero y que sea sometido por esta causa,  la D.G.M. actuará en consecuencia en relación con su estatuto  migratorio.</p>
<p>PARRAFO II: Para los fines migratorios no se  considerará actividad política el caso de Extranjeros que participen en  calidad de líderes o dirigentes de organizaciones políticas extranjeras o  internacionales invitadas por partidos políticos para fines únicamente  protocolares.</p>
<p>ARTÍCULO 34.- Es obligación de todo Extranjero  portar su documento de identidad para ejercer su derecho de libre  tránsito en territorio dominicano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ARTÍCULO 35.- Por mandato expreso del numeral 2  del artículo 25 de la Constitución, todo Extranjero que se encuentre en  la República Dominicana y que haya sido admitido como residente  permanente, está obligado a registrarse en el Libro de Extranjería que  para tales fines abrirá la D.G.M., previo a la entrega de la residencia  sea esta temporal o permanente.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Corresponderá a la D.G.M. dotar al  Extranjero, al momento de concederle su residencia, sea ésta temporal o  permanente, de un Carné Especial de Ingreso, el cual indicará su  situación migratoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la  Ley y servirá de base para la obtención de su Cédula de Identificación  Personal, de conformidad con los procedimientos establecidos más  adelante.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Todo Extranjero, al momento de  obtener su residencia temporal o permanente en el país tendrá la  obligación de trasladarse a la Junta Central Electoral a los fines de  hacerse expedir un Carné de Cédula de Identidad de acuerdo a las  resoluciones que dicte sobre la materia la Junta Central Electoral.</p>
<p>PÁRRAFO III.- Todo Extranjero podrá trabajar en el  país cuando haya ingresado bajo una de las categorías migratorias que  lo habilita para hacerlo, gozando de la protección establecida en las  leyes laborales y los tratados internacionales al efecto. El Ministerio  de Trabajo velará porque las condiciones de trabajo del inmigrante  reúnan las condiciones de igualdad que le garantiza la Constitución y la  obligación de velar igualmente por el respeto de las leyes laborales.</p>
<p>PÁRRAFO IV.- Para el cumplimiento de los objetivos  de la anterior disposición, el Ministerio de Trabajo velará porque los  empleadores cumplan con las normas contenidas en los artículos 135 y  siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana, y al mismo  tiempo verificarán, que al contratarse Extranjeros que sean nacionales  de países que han suscrito convenios o declaraciones sobre condiciones  de contratación de sus nacionales con la República Dominicana, se  cumplan los requisitos y trámites particulares que se encuentren  contenidos en los mismos.</p>
<p>ARTÍCULO 36.- Para los casos de las extranjeras  que hayan entrado sin la debida autorización, o que, aun habiendo  entrado legalmente en categoría de no residente, hayan violado los  plazos para su estadía, y que bajo las circunstancias indicadas den a  luz a un niño en el territorio dominicano, deberán agotar un  procedimiento especial para el registro de sus hijos, que se describe  continuación:</p>
<p>a)      El Centro de salud que asista a una mujer  bajo las condiciones indicadas, le solicitará a ésta sus documentos de  identidad, a los fines de emitir una Constancia de Nacimiento de color  rosado, en la que se harán las anotaciones de las informaciones  generales de la madre, para facilitarle el registro de nacimiento de su  hijo.</p>
<p>b)      La Constancia de Nacimiento servirá de  base al Oficial del Estado Civil para instrumentar la Certificación de  Acta con apego a las formalidades legales, que será el documento que  este funcionario expedirá de manera oficial al interesado, y otro de los  originales será enviado a la embajada o legación de su país de origen  por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para facilitarle a  esa nación las informaciones para  asentar y expedirle el acta de  nacimiento al hijo de su nacional.</p>
<p>c)      La Oficialía del Estado Civil competente  para realizar las anotaciones y expedir la constancia de nacimiento de  color rosado lo será la Oficialía de la jurisdicción territorial del  Centro de Salud donde se haya producido el parto. Y en los casos en que  el parto no se haya producido en un centro de salud, es obligación del  Alcalde y el Ministerio Público territorialmente competente diligenciar  la inscripción del registro.</p>
<p>d)     La Junta Central Electoral, a través del  Registro Civil, hará las anotaciones en los libros registros especiales  para los hijos de Extranjeros nacidos en el país que disponen la Ley  Sobre  Actos del Estado Civil No. 659,  y las reglamentaciones que por  vía de resolución dicte ese organismo. La Junta Central Electoral  realizará las inscripciones por la vía documental o digital pertinente,  de la cual se extraerán las informaciones que deberán ser remitidas cada  tres (3) meses al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la D.G.M.,  para que estas instituciones puedan tener conocimiento y llevar el  control correspondiente.</p>
<p>e)      La Junta Central Electoral expedirá las  constancia a todos los hijos de Extranjeros nacidos en el país a partir  de la vigencia de la Ley, para lo cual, los padres o uno de ellos,  presentará las informaciones personales y su pasaporte, e indicará el  nombre que le ha designado a su hijo, con el objeto de cumplir con la  Constitución, las leyes y las convenciones relativas a la materia, que  indican el derecho al nombre, al registro y a la nacionalidad que le  corresponde.</p>
<p>ARTÍCULO 37.- Para los casos en que la madre no  posea Pasaporte, Cédula de Extranjera vigente o su Carné de residencia,  el Administrador o Director del Centro de Salud correspondiente,  solicitará la intervención de un Inspector de Migración, para que éste  proceda a realizar las indagatorias correspondientes sobre la identidad  de la Extranjera, sobre su estado legal, y procederá de acuerdo a lo  indicado en la Ley y este Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 38.- Las disposiciones de  este  Reglamento relativas a la declaración del hijo de madre extranjera se  complementarán con aquellas que al efecto dicte la Junta Central  Electoral.</p>
<p>ARTÍCULO 39.- La D.G.M. podrá solicitar al  Ministerio de Salud Pública y a la Junta Central Electoral la  realización de inspecciones en centros de salud, para comprobar si los  mismos están aplicando el artículo 28 de la Ley sobre el Registro de los  hijos de Extranjeros No Residentes o indocumentados en el territorio de  la República Dominicana.</p>
<p>ARTÍCULO 40.- La D.G.M. apoderará al Ministerio  Público toda la información pertinente, con la finalidad de sustentar  los sometimientos de los centros de salud o sus representantes, si  comprobase que han actuado en violación del artículo 28 de la Ley.</p>
<p>PÁRRAFO.- Una vez se produzca un fallo comprobando  las irregularidades en las inscripciones que deben ser llevadas por los  centros hospitalarios en territorio nacional, dicha sentencia, auto o  decisión debe ser notificada por la D.G.M. al Ministerio de Salud  Pública, a la Junta Central Electoral y al Ministerio de Relaciones  Exteriores a los fines pertinentes.</p>
<p>ARTÍCULO 41.- Cuando los representantes de dichos  centros sean Extranjeros, una vez cumplida su condena, la Procuraduría  General de la República los pondrá a disposición de la D.G.M., a fin de  hacer efectiva su Deportación o Expulsión del país, si correspondiere.</p>
<p>Sección IV</p>
<p>De las distintas categorías migratorias de permanencia</p>
<p>ARTÍCULO 42.- Todo Extranjero que ingrese y sea  admitido en una de las distintas categorías migratorias establecidas por  la Ley es considerado como “Residente” o “No Residente”. La D.G.M.  evalúa y determina la vocación migratoria del Extranjero teniendo como  parámetros de evaluación la naturaleza y finalidad de la actividad que  desarrollará en el país, para determinar si califica o no para una u  otra categoría.</p>
<p>Sección V</p>
<p>De los Residentes Temporales</p>
<p>ARTÍCULO 43.- Para los fines de la aplicación de  la Ley y este Reglamento, las sub-categorías migratorias de los  Residentes Temporales establecidas en el artículo 35 de la Ley  constituyen un número limitado por lo que no existen otras más que las  expresamente enumeradas en el indicado texto. La autorización  excepcional que la D.G.M. haga de admisión de uno o varios Extranjeros  como Residente Temporal, al evaluar la actividad y el provecho que pueda  generar al país cada caso particular, debe ser hecho de manera  individual, y cada autorización constituye un caso de especie y en  consecuencia no constituye un referente ni antecedente vinculante.</p>
<p>ARTÍCULO 44.- En caso de pérdida del Carné de  Residencia, el interesado deberá llenar y presentar ante la D.G.M., el  Formulario de Solicitud por Pérdida, acompañado de dos (2) fotografías,  tamaño 2” x 2”, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas, y  Certificación por Pérdida expedida por la Policía Nacional conjuntamente  con el pago de la tasa correspondiente a este servicio.</p>
<p>ARTÍCULO 45.- Los asilados estarán sujetos para su  aceptación bajo esta categoría a las mismas condiciones establecidas en  la Ley y a las disposiciones de este Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 46.- El Extranjero en condición de  asilado en virtud de la Ley No. 775 del 26 de octubre del año 1934, que  aprobó la Convención sobre Asilo Político, será sujeto a la depuración  del Estado dominicano. Una vez reconocida su condición, la D.G.M. le  otorgará la condición de Residente Temporal de acuerdo con la Ley y este  Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 47.- Los refugiados serán tratados de  acuerdo con el presente Reglamento y sobre todo por las disposiciones  del Reglamento de la Comisión Nacional para los Refugiados No. 2330, de  fecha 10 de septiembre de 1984.</p>
<p>Sección VI</p>
<p>A)  Del Procedimiento y documentación requerida para ser admitido como Residente Temporal.</p>
<p>ARTÍCULO 48.- El Extranjero peticionario,  interpondrá ante la D.G.M. su solicitud de residencia temporal,  acompañado de los siguientes documentos:</p>
<p>a)  Constancia de la Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
<p>b) Certificado de no antecedentes penales expedido  por la autoridad competente de los países en los que haya residido en  los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según  corresponda;</p>
<p>c)  La D.G.M. hará una captura de las huellas dactilares y/o datos biométricos del solicitante;</p>
<p>d) Examen médico autorizado por la D.G.M.;</p>
<p>e)  Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2  de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas  descubiertas;</p>
<p>f)  Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;</p>
<p>g)  Acta de nacimiento, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;</p>
<p>h)  Acta de matrimonio, declaración de soltería o  prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o  legalizada, según corresponda;</p>
<p>i)  Contrato de trabajo registrado por el Ministerio de Trabajo, en los casos que aplique;</p>
<p>j)  Si solicita Residencia Temporal para cónyuge,  pasaporte, acta de nacimiento y acta de matrimonio o prueba de  convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según  corresponda;</p>
<p>k)  Si solicita Residencia Temporal para hijos y  menores dependientes, pasaportes y  actas de nacimiento  correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según  corresponda;</p>
<p>l)  Una póliza de garantía, contratada con una  compañía de seguros debidamente autorizada por la D.G.M. para cubrir sus  gastos de salud y repatriación cuando proceda;</p>
<p>m)    Declaración jurada sobre la solvencia del  garante, firmada por éste, dos testigos, acompañada de las pruebas  (carta de banco, patente de negocios, certificación de títulos, etc.),  mediante la cual se responsabilice a los gastos de manutención y  repatriación, respecto a las condiciones morales y económicas del  Extranjero, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la  República;</p>
<p>n)  Cuando un Extranjero peticionario de una  Residencia Temporal incluya dentro de su solicitud a sus parientes  dependientes, no será necesario para éstos la carta de garantía, aunque  deben estar incluidos en la carta que garantiza al solicitante  principal;</p>
<p>o)  Prueba de solvencia económica.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Todos los documentos depositados en la  D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos  de copias, a los fines de archivo y depuración por parte de la  D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en  la D.G.M.;</p>
<p>B)  Del Procedimiento y documentación requerida para la Renovación de la Residencia Temporal.</p>
<p>ARTÍCULO 49.- El Extranjero peticionario de la  Renovación de la Residencia Temporal, someterá ante la D.G.M. su  solicitud, acompañada de los documentos indicados en el presente  Reglamento. La renovación podrá ser solicitada dentro de los treinta  (30) días antes de su vencimiento anual. El Extranjero tiene que  solicitar la renovación de manera personal por ante la D.G.M.</p>
<p>Los documentos a depositar ante la D.G.M., para la renovación de la Residencia Temporal, son los siguientes:</p>
<p>a)   Carta de solicitud de la renovación dirigida a la D.G.M.;</p>
<p>b)  Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;</p>
<p>c)   Original del carné de Residencia Temporal;</p>
<p>d)  Original de la Cédula de Identidad, la cual será remitida por la D.G.M. a la Junta Central Electoral;</p>
<p>e)  Certificación de no antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República;</p>
<p>f)   Dos (2) fotografías tamaño 2 x 2 sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;</p>
<p>g)  Una póliza de garantía, contratada con una  compañía de seguros debidamente autorizada por la D.G.M. para garantizar  sus gastos de salud y de repatriación si fuese necesario.;</p>
<p>PÁRRAFO I: Si procede la solicitud de renovación,   la D.G.M. entregará la renovación del carnet de residencia salvo  circunstancias imprevistas.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Todos los documentos depositados en  la D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4)  juegos de copias, a los fines de archivo y depuración por parte de la  D.N.C.D., D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en  la D.G.M..</p>
<p>Sección VII</p>
<p>De los Residentes Permanentes</p>
<p>ARTÍCULO 50- El Extranjero peticionario de la  Residencia Permanente que interponga la solicitud ante la D.G.M. debe  estar provisto de su última residencia. La solicitud debe ser  interpuesta cuarenta y cinco (45) días antes de haber cumplido cinco (5)  años de su residencia Temporal, renovada cada año. Al momento en que la  D.G.M. admita al extranjero como Residente Permanente le otorga un  carné de Residencia Permanente válido por un (1) año.  Al término de  este período se le otorgará un carné válido por cuatro (4) años,  renovable por períodos similares, según lo previsto en el artículo 75 de  la Ley.</p>
<p>Los documentos exigibles para el depósito de la solicitud de la Residencia Permanente son:</p>
<p>a.  Formulario de solicitud de cambio de categoría de temporal a Permanente;</p>
<p>b.  Certificación de no antecedentes penales,  emitido por la Procuraduría General de la República; con treinta (30)  días de vigencia;</p>
<p>c.  Presentar el carné de Residencia temporal vigente;</p>
<p>d. Copia de la Cédula de Identidad, y presentar el  original, la cual será verificada por la D.G.M. con la Junta Central  Electoral;</p>
<p>e.  Examen médico realizado por un médico autorizado por la D.G.M.;</p>
<p>f.  Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;</p>
<p>g.  Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;</p>
<p>h.  Contrato de trabajo, si aplica;</p>
<p>i.  Si solicita Residencia Permanente para cónyuge  o conviviente, pasaporte, acta de nacimiento, acta de matrimonio o  prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o  legalizada, según corresponda;</p>
<p>j.  Si solicita Residencia Permanente para hijos y  menores dependientes, pasaportes,  actas de nacimiento  correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según  corresponda;</p>
<p>k.  Prueba de solvencia económica; en el caso de  ser jubilado o pensionado o de ser rentista, constancia de la pensión o  renta o de depósitos bancarios de que dispone para su manutención en la  República Dominicana;</p>
<p>l.   El solicitante será citado para que comparezca a la D.G.M. a una entrevista ante un Oficial de Migración.</p>
<p>PÁRRAFO.- Todos los documentos depositados en la  D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos  de copias, a los fines de archivo y depuración por parte de la D.N.C.D.,  D.N.I., INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.</p>
<p>ARTÍCULO 51.- La Residencia Permanente será  renovada en el término del primer año, y las demás renovaciones se harán  por el término de cuatro (4) años. Para la renovación de la Residencia  Permanente, el residente extranjero deberá depositar ante la D.G.M., los  siguientes documentos:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud de renovación;</p>
<p>b)  Presentación del Carnet de Residencia vigente y depósito de una copia;</p>
<p>c)  Presentación de la Cédula de Identidad;</p>
<p>d)  Certificación de No antecedentes penales,  emitido por la Procuraduría General de la República expedida en no más  de  treinta (30) días anteriores a la solicitud;</p>
<p>e)  Examen realizado por un médico autorizado por la D.G.M.;</p>
<p>f)   Dos (2) fotografías de frente recientes tamaño 2 x 2, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;</p>
<p>g)  Copia Pasaporte con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Todos los documentos depositados en la  D.G.M. se presentan en idioma español, acompañados de cuatro (4) juegos  de copias, a los fines de archivo y control de la D.N.C.D., D.N.I.,  INTERPOL y Policía Nacional. El original reposará en la D.G.M.</p>
<p>PÁRRAFO II.- El Director General de Migración de  manera excepcional y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el  artículo 35, numeral 8, de la Ley, puede reducir el plazo de Residencia  Temporal requerido para aplicar para la Residencia Permanente.  En cuyo  caso debe justificar la abreviación del plazo sobre la base de que el  solicitante es un recurso profesional, científico, docente, técnico o  cultural que lo convierta en un recurso humano de alto interés nacional.</p>
<p>PARRAFO III. La solicitud de cambio a la categoría  de Residente Permanente puede ser hecha a partir de los cinco (5) años  de poseer Residencia Temporal.</p>
<p>ARTÍCULO 52.- Todo Extranjero que haya adquirido  la categoría de Residente Permanente de acuerdo a la Ley y el presente  Reglamento, podrá optar por la naturalización luego de transcurridos dos  (2) años de permanencia continua posterior a la obtención de la  Residencia Permanente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en  la Ley sobre Naturalización No. 1683.</p>
<p>Sección VIII</p>
<p>De los Inversionistas Extranjeros</p>
<p>ARTÍCULO 53.- En cumplimiento de lo establecido en  el artículo 8, literal a) de la Ley No. 98-03, para todo lo relativo a  los casos de residencia por Inversión, la D.G.M. coordinará y  desarrollará, conjuntamente con el C.E.I.-R.D., el Programa de Permiso  de Residencia a través de la Inversión.</p>
<p>ARTÍCULO 54.- La Residencia por Inversión  constituye un privilegio legal previsto en la Ley y que exime a su  beneficiario del procedimiento de obtención previa de Residencia  Temporal. La D.G.M. implementará medidas administrativas tendentes a  facilitar y viabilizar la obtención de Residencia a los Inversionistas  Extranjeros incluidos en la categoría de Residentes Permanentes,  establecido en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley.</p>
<p>ARTÍCULO 55.- Para ser beneficiado de las  facilidades administrativas instrumentadas por la D.G.M., el  Inversionista Extranjero deberá invertir en la República Dominicana un  mínimo de Doscientos Mil Dólares Norteamericanos (US$200,000.00) o su  equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda de cambio  internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana.  En aquellos casos en que la inversión realizada esté dirigida a la  capitalización de Proyectos de Inversión Designados, el monto mínimo  requerido para la inversión será determinado por el Poder Ejecutivo, y  comprobado mediante certificación expedida por el C.E.I.-R.D..</p>
<p>PÁRRAFO I.- La inversión debe ser hecha a manera  de aporte en las formas previstas por la Ley Sobre Inversión Extranjera  No. 16-95, o de aporte al capital de una Sociedad Comercial o Empresa  Individual de Responsabilidad Limitada ya existente, de conformidad con  las disposiciones contenidas en la Ley General de las Sociedades  Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.  479-08.</p>
<p>PÁRRAFO II.- La oficina del C.E.I.-R.D., actuando  en calidad de representante del Poder Ejecutivo, certificará los  Proyectos de Inversión Designados. Cuando se trate de proyectos de  inversión que operen bajo el régimen de zonas francas, la certificación  será expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación  (C.N.Z.F.E.).</p>
<p>ARTÍCULO 56.- El régimen preferencial establecido  en la Ley para el Inversionista Extranjero, al igual que para los  inmigrantes, tal como lo define el numeral 1 del artículo 33 de la Ley,  incluye también la categoría de Parientes directos para ser  beneficiarios de la aplicación de este régimen preferencial, sin tener  que cumplir los plazos exigibles para las otras categorías de residencia  temporal contemplado por el presente Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 57.- El Inversionista Extranjero que  califique como tal, según la Ley y este Reglamento, para beneficiarse de  las facilidades concedidas por la D.G.M. en la Sub-categoría de  Inversionistas dentro de la Categoría de Residentes Permanentes, debe  depositar ante la D.G.M., los siguientes documentos:</p>
<p>1.  Formulario de solicitud de Residencia por Inversión, elaborado por la D.G.M.;</p>
<p>2.  Copia de Pasaporte completo o documento de viaje, según corresponda, con una vigencia mínima de un (1) año.</p>
<p>3.  Certificación de la Visa de Residencia  otorgada por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, a través de la  misión consular de la República ubicada en el país donde el interesado  solicitó el visado;</p>
<p>4.  Original del acta de nacimiento del  interesado, debidamente traducida al español por un intérprete judicial,  si fuere necesario y debidamente apostillada o legalizada en el  Consulado dominicano, según corresponda;</p>
<p>5.  Constancia del Registro de Inversión Extranjera expedida por el C.E.I.-R.D., cuando aplique;</p>
<p>6.  Certificación expedida por el C.N.Z.F.E. cuando se trate de empresas establecidas bajo el régimen de zonas francas;</p>
<p>7.  Para los casos en que el interesado se  encuentre dentro del proceso  de la tramitación de la inversión y aún no  cuente con las correspondientes certificaciones, la D.G.M. admitirá  como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y  del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión  expedida por la institución correspondiente;</p>
<p>8. Constancia de la entidad bancaria depositaria, en el caso de inversiones hechas en instrumentos financieros;</p>
<p>9.  Certificado de No antecedentes penales  expedido por la autoridad o institución del país de procedencia  debidamente apostillado o legalizado;</p>
<p>10. Certificado médico autorizado por la D.G.M.;</p>
<p>11.  Seis (6) fotografías, tamaño 2” x 2”, cuatro  (4) de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas  descubiertas;</p>
<p>12.  En caso de tratarse de un Proyecto de  Inversión Designado, el solicitante deberá presentar certificación que  avale el proyecto, expedida por el Poder Ejecutivo, a través del  C.E.I.-R.D., o por el C.N.Z.F.E., según aplique;</p>
<p>13.  En los casos previstos por el numeral 1, del  artículo 33 de la Ley, la empresa contratante presentará la prueba de  que el interesado es una persona con las calificaciones requeridas por  la Ley cuya especialidad no está satisfecha por técnicos nacionales. En  tal caso deberá presentar, además de los documentos indicados  anteriormente, copia del contrato de trabajo;</p>
<p>14.  En el caso previsto en el numeral anterior,  la empresa contratante se hará garante del contratado, mediante acto  notarial en el cual lo garantiza moral y económicamente y se compromete a  cubrir los gastos de retorno, si resultare necesario;</p>
<p>15.  Una póliza de garantía, contratada con una  compañía de seguros debidamente autorizada por la D.G.M.  que cubra  hasta  el monto de los gastos en que incurriría la D.G.M. en la  eventualidad de una violación de las disposiciones de la Ley o de este  Reglamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>16.              La solicitud puede incluir  parientes directos del solicitante. Para incluir Parientes el interesado  deberá presentar documentación probatoria del vínculo familiar, según  sea el caso. Los Parientes deberán presentar, al momento de la solicitud  del permiso de residencia, los documentos citados en los numerales 1,  2, 3, 9, 10 y 11 del presente artículo. Para el caso de los menores de  dieciocho (18) años, el requisito del numeral 9 no es requerido.</p>
<p>ARTÍCULO 58- La Residencia Permanente por  Inversión extranjera será renovada en el término del primer año, las  demás renovaciones se harán por el término de cuatro (4) años. Para la  renovación de la Residencia por Inversión extranjera, el residente  extranjero deberá depositar ante la D.G.M., los siguientes documentos:</p>
<p>1. Formulario de Renovación del Permiso de Residencia a través de la Inversión;</p>
<p>2.   Carné provisional de Residencia por inversión;</p>
<p>3.   Original de la Cédula de Identidad, la cual será remitida por la D.G.M. a la Junta Central Electoral;</p>
<p>4.   Certificado de No Antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de la República;</p>
<p>5.  Constancia actualizada del Registro de Inversión Extranjera expedida por el C.E.I.-R.D. ó por el C.N.Z.F.E.;</p>
<p>6.  Para los casos de hijos menores de edad, certificación de inscripción escolar actualizada;</p>
<p>PÁRRAFO I.- En los casos de tratarse de las  solicitudes de renovación posteriores a los cuatro (4) años de la  emisión del primer Carné de Residencia, el Residente Inversionista  deberá presentar además una certificación de la empresa receptora de la  inversión, en la cual queden consignados los aportes realizados por el  solicitante al capital de la misma hasta la fecha y en caso de depósitos  bancarios constancia de la entidad de intermediación financiera  correspondiente donde se indique que mantiene el promedio de depósito  requerido en el presente Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO II.- El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la revocación de la Residencia.</p>
<p>Sección IX</p>
<p>De los Pensionados o Jubilados y los Rentistas Extranjeros</p>
<p>ARTÍCULO 59.- Los Pensionados o Jubilados y los  Rentistas Extranjeros que cumplan con los requisitos y condiciones  establecidos en la Ley y el presente Reglamento, podrán beneficiarse de  las disposiciones establecidas para los inversionistas, cumpliendo con  los requisitos documentarios establecidos para éstos por la Ley sobre  Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera  No. 171-07, del 13 de julio de 2007.</p>
<p>ARTÍCULO 60.- A los fines de acogerse al régimen  preferencial establecido en la Ley, los Pensionados o Jubilados y los  Rentistas Extranjeros deberán recibir un ingreso mensual de acuerdo a la  escala siguiente:</p>
<p>a)      Los Pensionados o Jubilados deberán  recibir un ingreso no menor de mil quinientos dólares estadounidenses  (US$1,500.00) o su equivalente en moneda nacional ;</p>
<p>b)      Los Rentistas, deberán percibir una suma  correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su  equivalente en moneda nacional;</p>
<p>c)      Por cada Pariente que aplique  conjuntamente con el solicitante principal, se requiere al solicitante  principal un ingreso adicional correspondiente a la suma de doscientos  cincuenta dólares americanos (US$250.00)</p>
<p>ARTÍCULO 61.- Al solicitante principal no se le  exigirá una edad mínima, sino sólo cumplir con los requisitos fijados en  la Ley y el presente Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 62.- Los Extranjeros que adquieran la  categoría de Residentes Permanentes como Pensionados o Jubilados o como  Rentistas, mediante el Programa de Permiso de Residencia a través de la  inversión, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos para estos  fines por la ventanilla de inversión extranjera de la D.G.M.</p>
<p>ARTÍCULO 63.- En el caso de los Pensionados o  Jubilados, los solicitantes deberán presentar una certificación del  gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero donde  prestó sus servicios, debidamente traducida al español por un  intérprete judicial, con el sello de apostilla o legalizada por el  consulado dominicano del país de origen del documento, según sea el  caso. Dicha certificación deberá contener los datos generales del  solicitante, tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el  monto percibido como pensión.</p>
<p>ARTÍCULO 64.- En el caso de los Rentistas, estos  tienen que comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables  generadas o provenientes en el exterior, por un período no menor de  cinco (5) años, a través de una copia del contrato de la renta  debidamente traducido al español por un intérprete judicial debidamente  apostillado o legalizado por el consulado dominicano del país de origen  del documento. Igualmente, deberán presentar recibo de ingreso de las  divisas al país, mediante copia de cheque(s) o aviso(s) de transferencia  de entidad(es) financiera(s) establecidas en el exterior.</p>
<p>ARTÍCULO 65.- Una vez que los documentos hayan  sido depositados ante la ventanilla de inversión extranjera de la  D.G.M., el personal correspondiente procederá a verificar y depurar la  validez de los mismos, conforme a los requisitos establecidos en la Ley y  este Reglamento y la remitirá a la mayor brevedad al Director para  fines de aprobación. En caso positivo, la D.G.M., emitirá una carta de  aprobación de la solicitud del Permiso de Residencia a través de la  Inversión, mediante la cual se hace constar que la misma ha sido  aceptada y depurada satisfactoriamente. Se autorizará la emisión de un  Carné de Residencia en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días  laborables, a partir de la fecha de recepción del expediente depurado.  El beneficiario deberá proceder a proveerse de una Cédula de Identidad  ante la Junta Central Electoral de acuerdo con los procedimientos  establecidos por esa institución.</p>
<p>ARTÍCULO 66.- Para la renovación del Permiso de  Residencia a los Pensionados o Jubilados y a los Rentistas, una vez  vencido el año de validez del permiso de residencia, el Pensionado o  Jubilado o el Rentista debe solicitar su renovación ante la ventanilla  de inversión extranjera de la D.G.M. Para tales fines, el interesado  depositará los siguientes documentos:</p>
<p>a)      Formulario de renovación del permiso de residencia para pensionados y/o rentistas;</p>
<p>b)      Copia de su Cédula de Identidad;</p>
<p>c)      Certificado de no antecedentes penales  expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que  pertenece el solicitante.</p>
<p>d)     Carné de Residencia vencido.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Los Pensionados o Jubilados y los  Rentistas deberán depositar ante la ventanilla de inversión extranjera  de la D.G.M., los documentos que avalen haber recibido su pensión o  renta en el territorio nacional, por el mismo período de tiempo que le  fue entregada la residencia anterior.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Una vez aprobada la solicitud de  renovación, la D.G.M. emitirá el carné de residencia en un plazo de diez  (10) días laborables, a partir de la fecha de la solicitud. El Carné de  Residencia tendrá una vigencia de dos (2) años o el tiempo que estipule  la D.G.M., y podrá ser renovable a la llegada del término.</p>
<p>PÁRRAFO III.- El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a la revocación de la Residencia.</p>
<p>Sección X</p>
<p>De los No Residentes</p>
<p>ARTÍCULO 67.- Las actividades permitidas a los No  Residentes son aquellas que resultan cónsonas a la naturaleza del motivo  o finalidad que provocó su admisión, ya sea éste de turismo, estudios,  artes, deportes, y demás actividades académicas, negocios, docencia o  entrenamiento, enrolarse o desenrolarse en la tripulación o personal al  servicio de un medio de transporte internacional, o de realizar trabajos  temporeros o estacionales en las condiciones previstas por la Ley y  este Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 68.- Para los fines de aplicación de la  Ley y este Reglamento, los Extranjeros No Residentes y los Extranjeros  que ingresen o hayan ingresado y que residan o hayan residido en  territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al amparo de las  leyes migratorias son considerados personas en tránsito.</p>
<p>Sección XI</p>
<p>Del Procedimiento para ser admitido como persona  No Residente en la Sub-categoría de Trabajador temporero individual o en  contingente</p>
<p>A)    De la Admisión</p>
<p>ARTÍCULO 69.- De acuerdo a las disposiciones de la  Ley, el Extranjero puede ser admitido bajo la sub-categoría de  trabajador temporero de manera individual o formando parte de un  contingente.</p>
<p>ARTÍCULO 70.- El Extranjero peticionario  interpondrá su solicitud de visado de trabajador temporero ante las  misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior. Para  tales fines, deberá completar los siguientes requisitos:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud de visa presentado por ante el jefe de la oficina consular ante la cual se solicita el visado.</p>
<p>b)      Cuatro (4) fotografías tamaño 2 X 2 sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;</p>
<p>c)      Tres (3) copias del pasaporte;</p>
<p>d)     Pasaporte original con una vigencia mínima de dieciocho (18) meses;</p>
<p>e)      Carta en original emitida por la  institución, organismo, empresa o persona física con la cual llevará a  cabo el trabajo temporal, debe contener compromiso de cumplir las  condiciones y requisitos sobre derechos y condiciones laborales,  comunicación de información sobre los trabajadores, transporte, gastos  de viaje y repatriación.</p>
<p>f)       Fianza de garantía de seguros para cubrir los gastos médicos y de repatriación.</p>
<p>g)      Certificado médico expedido por autoridad competente en el país de origen o residencia.</p>
<p>ARTÍCULO 71.- Cuando se trate de solicitudes de  visado a favor de trabajadores temporeros bajo el régimen de  contingentes contratados, en adición a los requisitos anteriores, los  trabajadores deberán presentar copia de la solicitud de ingreso sometida  a la D.G.M.</p>
<p>ARTÍCULO 72.- Toda persona física o jurídica que  solicite a la D.G.M. autorización para la admisión de Trabajadores  Temporeros extranjeros bajo el régimen de contingentes contratados para  laborar en la República Dominicana, debe depositar los siguientes  documentos:</p>
<p>Formulario de la D.G.M. que contenga los datos  básicos de los trabajadores temporeros: nombre, apellido, tipo y número  de documento de identidad de su país de origen, fecha de nacimiento y  sexo; Copia de los pasaportes válidos con vigencia mínima de dieciocho  (18) meses; Copia del o los documentos de identidad emitidos por el país  de origen del trabajador; Contrato de trabajo y la Resolución del  Ministerio de Trabajo mediante la cual ordena el registro de dicho  contrato. Dos (2) fotografías de los trabajadores tamaño 2 x 2 sin joyas  o accesorios y las orejas descubiertas; Certificado médico general,  debidamente traducido al castellano si estuviere en otro idioma y  debidamente apostillado o legalizado por el consulado dominicano, según  corresponda; Certificado de no antecedentes penales del país de  residencia del trabajador, debidamente traducido si estuviese en otro  idioma, apostillado o legalizado por el Consulado dominicano, según  corresponda.</p>
<p>B)    Procedimiento de Control de entrada y salida del país ante las Autoridades de Migración</p>
<p>ARTÍCULO 73.- La D.G.M. indicará los puntos de  control y entrada, por el cual serán ingresados los contingentes de  Trabajadores Temporales que hayan sido admitidos.</p>
<p>ARTÍCULO 74.- La D.G.M. coordinará con el  Ministerio de Salud Pública para que se establezcan los controles  sanitarios pertinentes a los trabajadores admitidos, previo a su  traslado al centro de trabajo.</p>
<p>ARTÍCULO 75.- La D.G.M. procederá a dotar a los  trabajadores temporeros contratados de un carnet de identificación  migratoria que deberá contener su firma y sus huellas dactilares,  procediendo la DGM a registrar sus datos biométricos.</p>
<p>ARTÍCULO 76.- El empleador responsable debe  trasportar a los trabajadores contratados, desde el punto de control y  entrada autorizado, hasta su centro de trabajo. En iguales condiciones  deberán transportarse en ocasión a su repatriación.</p>
<p>ARTÍCULO 77.- A los fines de garantizar un  efectivo control de los trabajadores temporeros y su repatriación a la  fecha de expiración del período por el cual fueron contratados, la  D.G.M. verificará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos  58 y 59 de la Ley y a tal efecto dispondrá que el Inspector de  Migración, al chequear la salida de los trabajadores verifique:</p>
<p>1.      El cotejo de los nombres de los  trabajadores que son retornados con la lista de entrada autorizada para  su ingreso, con los movimientos ocurridos desde ese momento, a fin de  determinar el control del retorno.</p>
<p>2.      El Inspector de Migración procederá a  verificar en cada uno de los trabajadores la devolución del carné de  trabajador temporero y procederá de inmediato al control migratorio de  rutina.</p>
<p>3.      En caso de que al momento de verificar la  salida el Inspector de  Migración determine la ausencia de alguno de los  Trabajadores que figura en el listado, la persona física o moral  contratante está obligado a responder las razones de dicha ausencia. El  Inspector de Migración reportará a la D.G.M. la ocurrencia a fin de que  ésta disponga las medidas correspondientes.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Cuando ocurra la ausencia de un  Trabajador Temporero, es obligación de la persona física o moral  responsable de su retorno responder ante la D.G.M. por esta ocurrencia,  para lo cual se procederá a exigir las gestiones de presentación del  Trabajador Temporero o el cumplimiento de la fianza de garantía  prestada.</p>
<p>PÁRRAFO II.- En caso de que el empleador no cumpla  con una de estas condiciones en un plazo no mayor de quince (15) días,  la D.G.M. procederá a ejecutar la garantía y aplicar las sanciones  correspondientes previstas en la Ley y este Reglamento.</p>
<p>C)    Procedimiento para el ingreso al territorio  nacional de Extranjeros, habitantes fronterizos de las comunidades  fronterizas.</p>
<p>ARTÍCULO 78.- Los Extranjeros incluidos en la  sub-categoría de habitantes fronterizos de las comunidades fronterizas,  cuyo ingreso al territorio nacional haya sido admitido por la D.G.M., su  permanencia en el país estará condicionada al horario del mismo día de  su entrada en las horas comprendidas entre la apertura y cierre de  frontera acordados entre las autoridades de ambos países.</p>
<p>PÁRRAFO I.- El carné de entrada para los  habitantes fronterizos incluidos dentro de esta sub-categoría de  No-Residente, sólo es válido para entrar y salir del territorio nacional  de la República Dominicana en un mismo día. Este Carné tendrá vigencia  de un (1) año pudiendo ser renovado.</p>
<p>PÁRRAFO II.- El carné de habitante fronterizo debe  contener los datos que identifiquen a su titular, tales como nombres y  apellidos, residencia, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, la  actividad que realizará en la República Dominicana. Dicho Carné deberá  contener foto de frente, tamaño dos por dos (2 x 2) del titular de la  misma, y estar firmada tanto por el titular con su huella digital como  por la D.G.M.</p>
<p>PARRAFO III: Esta autorización tiene un carácter específico para los habitantes transfronterizos de nacionalidad haitiana.</p>
<p>ARTÍCULO 79.- La D.G.M. llevará un registro diario  de las entradas y salidas de estos Extranjeros. En el caso de  detectarse la violación al plazo de permanencia para el habitante  transfronterizo, la D.G.M. procederá conforme dispone la Ley y este  Reglamento.</p>
<p>Sección XI</p>
<p>De las condiciones de los plazos de permanencia,  requisitos de prórroga para las diferentes categorías y sub-categorías  de admisión de los Extranjeros y condiciones de cancelación de la  permanencia</p>
<p>ARTÍCULO 80.- El Residente Permanente o Temporal  tendrá derecho a residir en el territorio nacional bajo las condiciones  previstas en el artículo 39 de la Ley, salvo que sus actividades se  constituyan en faltas graves conforme a la Ley, el presente Reglamento y  otras leyes de la República Dominicana, caso en el cual se ordenará la  cancelación de su permanencia y su salida del país.</p>
<p>PÁRRAFO I.- A solicitud del Extranjero interesado,  la permanencia del Residente Temporal podrá ser renovada por la D.G.M.  después de ésta ponderar el pedimento de la renovación, determinando si  procede o no la misma.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Toda solicitud de renovación debe estar acompañada de los documentos exigidos por este Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 81.- Los requisitos exigidos para la  permanencia de los Extranjeros No Residentes en territorio nacional  serán los siguientes:</p>
<p>Turista. El Extranjero que ingrese en calidad de  Turista estará provisto de Visa de Turista o de una Tarjeta de Turismo.  La Visa de Turista es emitida por la misión consular  de la República en  el exterior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Sobre Visados No.  875, del 31 de julio de 1978, y por el Manual de Normas y Practicas  Consulares adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La  Tarjeta de Turismo puede ser adquirida de acuerdo con las disposiciones  de la Ley que rige la materia. La permanencia máxima del Turista  extranjero en la República Dominicana, es de sesenta (60) días. Para  ingresar y permanecer en el país el Turista debe cumplir con los  siguientes requisitos: 1.      Pasaporte con vigencia mínima de seis (6)  meses.</p>
<p>2.      Boleto aéreo, marítimo o terrestre de ingreso y regreso;</p>
<p>3.      Una dirección en la República Dominicana; y</p>
<p>4.      Prueba de solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos durante su estancia en la República Dominicana.</p>
<p>Persona de Negocios.  El Extranjero que ingrese en  calidad de Persona de Negocios estará provisto de la Visa de Negocios  de una entrada (NS) o de entradas múltiples (NM) correspondiente. La  Visa de Negocios es emitida por la misión consular de la República en el  exterior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley sobre Visados No.  875, del 31 de julio de 1978 y por el Manual de Normas y Practicas  Consulares adoptados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La  permanencia continua máxima de la Persona de Negocios extranjera en la  República Dominicana, es de sesenta (60) días por cada entrada. Para  permanecer en el país la Persona de Negocios extranjera debe cumplir con  los siguientes requisitos: 1.      Pasaporte con vigencia mínima de  seis (6) meses.</p>
<p>2.      Boleto aéreo, marítimo o medio de transporte terrestre de ingreso y regreso;</p>
<p>3.      Una dirección en la República Dominicana;</p>
<p>4.      Prueba de solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos durante su estancia en la República Dominicana;</p>
<p>5.      Contrato de intención o de negocios o  carta de invitación donde conste el tipo de negocio que realizará en el  país, expedida o suscrita por la empresa o persona con la cual vaya a  realizar dicho negocio o actividad;</p>
<p>Tripulantes de transporte marítimo, aéreo y  terrestre: Aéreo: Tripulación  internacional de un medio de transporte  aéreo internacional que aterrice en  aeropuerto dominicano deberá estar  provisto de su pasaporte vigente correspondiente y figurar en la  declaración general de la aeronave. Si la aeronave continua su ruta de  vuelo y sale del país con una tripulación de relevo, la tripulación  que  llegó  tiene un plazo de de hasta 15 días para permanecer en el país en  su calidad de tripulante.  La línea  aérea será responsable del  cumplimiento de la presente disposición, bajo pena de las sanciones  económicas correspondientes.</p>
<p>Marítimo: Tripulante y personal extranjero de la  dotación de un medio de transporte marítimo internacional que toque  puerto dominicano, puede permanecer en territorio dominicano durante el  tiempo que permanece en el país el medio de transporte internacional en  el cual se encuentra enrolado. Durante su permanencia deberá estar  provisto de su carnet de hombre de mar y su condición de tripulante  enrolado en la dotación de un medio de transporte que se encuentra en  puerto dominicano.</p>
<p>Terrestre: Los conductores y ayudantes del transporte terrestre deben estar provistos de su pasaporte y visado correspondiente.</p>
<p>Trabajadores Temporeros. Todo Extranjero admitido  como Trabajador Temporero o Estacional en el país estará provisto de  Visa de Trabajador Temporero. La Visa de Trabajador Temporero será  concedida por la misión consular de la República en el exterior de  acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. Su  permanencia continua máxima es de un (1) año prorrogable. La Visa puede  ser concedida a solicitud del Extranjero peticionario o bajo régimen de  contingente contratado, de acuerdo con a los artículos 50 y 51 de la  Ley. Para permanecer en el país durante ese transcurso, el Trabajador  Temporero debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.      Pasaporte  válido en su país de origen y con vigencia mínima de dieciocho (18)  meses;</p>
<p>2.      Carné de Trabajador Temporero provisto por la D.G.M.;</p>
<p>3.      Una dirección en la República Dominicana en la zona asignada;</p>
<p>4.      Certificación y/o resolución del Ministerio de Trabajo en el cual registra el contrato de trabajo</p>
<p>5.      Fianza de cobertura de costos de salud y repatriación de parte del empleador.</p>
<p>6.      Para la aplicación de los casos de  excepción contenidos en el artículo 138, numeral 2, del Código de  Trabajo y la definición de trabajador técnico contenida en el artículo  139 del mismo Código, la D.G.M. conjuntamente con el Ministerio de  Trabajo, establecerán los criterios particulares relativos a la función  técnica del empleado Extranjero contratado. La D.G.M. dará el curso de  la admisión del Extranjero en la sub-categoría de Trabajador Temporero  contenida en el numeral 5 del artículo 36 de la Ley, para lo cual  seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Para los  fines de la Ley y el presente Reglamento al Trabajador técnico no se le  dará el mismo tratamiento del personal gerencial y/o técnico  extranjero, contratado por las empresas multinacionales o extranjeras,  que en razón de sus actividades, conocimientos y experiencias,  constituyan recursos humanos indispensables para el buen funcionamiento  de la empresa, a los cuales  la Ley les otorga el mismo trato que a los  Inversionistas extranjeros.</p>
<p>Habitantes fronterizos de comunidades fronterizas.  Todo Extranjero residente en área de la República de Haití limítrofe al  territorio nacional en una de las provincias de Pedernales,  Independencia, Elías Piña, Dajabón y Montecristi que ingrese al país  dentro del perímetro de la frontera, que desarrolle actividades no  laborales, dedicado a faenas de pequeño comercio, su permanencia  continua máxima es de un (1) día, debiendo regresar diariamente a su  lugar de residencia. El habitante fronterizo sólo puede permanecer en  una de las provincias anteriormente mencionadas durante ese transcurso.  El habitante fronterizo para ingresar al país debe cumplir los  siguientes requisitos: 1.      Documento de identificación oficial  personal válido en su país de origen y con vigencia mínima de un (1)  año;</p>
<p>2.      Carné de habitante fronterizo provisto por  la D.G.M. previa depuración y registro biométrico del solicitante, el  cual contiene la autorización para ejercer su actividad en la provincia  fronteriza limítrofe con su lugar de residencia en Haití;</p>
<p>3.      El habitante fronterizo de comunidad  fronteriza cuya actividad exceda el límite geográfico de la provincia  fronteriza limítrofe a la de su residencia en Haití se considerará  ilegal y le será cancelado el carné provisto por la D.G.M., y se  ordenara su salida del país.</p>
<p>Persona extranjera, integrante de grupo en razón  de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa.  El Extranjero que ingrese en calidad de académico, deportista, artista,  participante en feria, docente, entre otros de igual naturaleza, estará  provisto de la visa correspondiente concedida por la misión consular de  la República en el exterior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley  Sobre Visados No. 875, del 31 de julio de 1978 y al Manual de Normas y  Practicas Consulares adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores  y su permanencia continua máxima es de sesenta (60) días. Para ingresar  y permanecer en el país debe cumplir con los siguientes requisitos:  1.      Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.</p>
<p>2.      Boleto aéreo o marítimo de regreso;</p>
<p>3.      Dirección en la República Dominicana.</p>
<p>Estudiante extranjero.  Todo Extranjero admitido  con fines de estudio regular durante periodos académicos en el país,  estará provisto de la Visa de Estudiante (E). La Visa de Estudiante será  concedida por la misión consular de la República en el exterior, de  acuerdo a las disposiciones de la Ley Sobre Visados No. 875, del 31 de  julio de 1978, y el Manual de Normas y Practicas Consulares adoptado por  el Ministerio de Relaciones Exteriores. La permanencia máxima del  Estudiante extranjero en la República Dominicana, es de un (1) año  prorrogable de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y según  las necesidades de los planes curriculares, de conformidad a lo  dispuesto en el artículo 41 de la Ley. Para permanecer en el país  durante ese transcurso, el Estudiante Extranjero debe cumplir con los  siguientes requisitos: 1.      Pasaporte con vigencia mínima de  dieciocho (18) meses.</p>
<p>2.      Constancia de aceptación otorgada por el centro de estudios donde haya sido admitido como estudiante;</p>
<p>3.      Seguro médico aprobado por la D.G.M.  válido en la República Dominicana vigente por el período de estudios a  realizar en la República Dominicana;</p>
<p>4.      Prueba de solvencia económica suficiente  para cubrir sus estudios y gastos durante su estancia en la República  Dominicana;</p>
<p>5.      Los demás requisitos que están establecidos en la Ley y este Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 82.- El Extranjero admitido como No  Residente podrá permanecer en el país por el plazo previsto en el  artículo 40 de la Ley, en la sub-categoría correspondiente, a menos que  incurra en actividades que constituyan faltas graves conforme a la Ley,  el presente Reglamento y demás leyes de la República Dominicana, caso en  el cual se ordenará su salida inmediata del país.</p>
<p>ARTÍCULO 83.- Para la aplicación del artículo 41  de la Ley, la D.G.M. recibirá y evaluará toda solicitud de prórroga de  permanencia que haga todo Extranjero siguiendo los parámetros  establecidos en presente Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO I.- El Extranjero admitido como No  Residente que manifieste interés de prorrogar el plazo de permanencia,  debe dirigir su solicitud motivada a la D.G.M. sin que, en ningún caso,  pueda solicitarse más de una prórroga.</p>
<p>PÁRRAFO III.- La solicitud de prórroga debe estar acompañada de los siguientes documentos:</p>
<p>1.      Para los Turistas:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud debidamente llenado;</p>
<p>b)      Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses a partir de la prorroga.</p>
<p>c)      Boleto aéreo o marítimo de regreso;</p>
<p>d)     Una dirección en la República Dominicana;</p>
<p>e)      Certificado médico expedido por un medico autorizado con su debido exequátur;</p>
<p>f)       Prueba de solvencia económica;</p>
<p>g)      El pago de los derechos previstos.</p>
<p>En caso de ser aprobada la prórroga, la D.G.M.  sólo podrá conceder una prórroga de permanencia por sesenta (60) días.  En caso de ser rechazada la solicitud, se procederá conforme a lo que  dispone la Ley y el presente Reglamento. Se exceptúan de esta  disposición, los hijos de dominicanos nacidos en el exterior.</p>
<p>2.      Para las Personas de Negocios:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud debidamente llenado;</p>
<p>b)      Pasaporte con vigencia mínima de dieciocho (18) meses a partir de la prórroga;</p>
<p>c)      Boleto aéreo o marítimo de regreso;</p>
<p>d)     Una dirección en la República Dominicana;</p>
<p>e)      Certificado médico expedido por un medico autorizado con su debido exequátur;</p>
<p>f)       Prueba de solvencia económica;</p>
<p>g)      Contrato suscrito con la misma empresa donde conste que el negocio que motivó su ingreso al país aún no ha finalizado;</p>
<p>h)      El pago de los derechos previstos.</p>
<p>En caso de ser aprobada la prórroga, la D.G.M.  sólo podrá conceder una prórroga de permanencia por sesenta (60) días.  En caso de ser rechazada la solicitud, se procederá de acuerdo con la  Ley y el presente Reglamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3.      Para el Extranjero, integrante de grupo en razón de su actividad deportiva, artística, académica o de naturaleza conexa:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud debidamente llenado;</p>
<p>b)      Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) Meses a partir de la prórroga;</p>
<p>c)      Boleto aéreo o marítimo de regreso;</p>
<p>d)     Carta de la Institución académica o docente  o de la entidad organizadora del evento deportivo o artístico que curso  la invitación y por la cual se autorizo el ingresó al país. Esta carta  explicará las motivaciones por las cuales se solicita la prórroga de  permanencia y contendrá la garantía de su estancia en el país durante la  prórroga y de cubrir los gastos de su repatriación de ser necesaria;</p>
<p>e)      Dirección en la República Dominicana;</p>
<p>f)       Certificado médico expedido por un medico autorizado con su debido exequátur;</p>
<p>g)      El pago de los derechos previstos.</p>
<p>En caso de ser aprobada la prórroga, la D.G.M.  sólo podrá conceder una prórroga de permanencia por sesenta (60) días.  En caso de ser rechazada la solicitud, se procederá de acuerdo con la  Ley y el presente Reglamento.</p>
<p>4.      Para el Trabajador Temporero:</p>
<p>La solicitud de prórroga de permanencia del  Trabajador Temporero debe ser hecha con por lo menos cuarenta y cinco  (45) días de antelación al vencimiento del plazo de permanencia. La  solicitud debe acompañarse de:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud debidamente llenado;</p>
<p>b)      Carta del empleador bajo cuya  responsabilidad ingresó al país. Esta carta explicará las motivaciones  por las cuales se solicita la prórroga de permanencia y contendrá la  garantía de su estancia en el país durante la prórroga y de cubrir los  gastos de su repatriación una vez vencida esta;</p>
<p>c)      Fianza de garantía con un monto no menor a  la suma de los gastos estimados por la D.G.M. para el retorno del  trabajador a su país de procedencia;</p>
<p>d)     Pasaporte válido y con vigencia mínima de dieciocho (18) meses;</p>
<p>e)      Carné de Trabajador Temporero previamente provisto por la D.G.M.;</p>
<p>f)       Certificado médico expedido por un medico autorizado con su debido exequátur.</p>
<p>g)      Una dirección en la República Dominicana en la zona asignada;</p>
<p>h)      Nuevo contrato de trabajo suscrito  con la  empresa o entidad con la cual realiza el Trabajo Temporal bajo el cual  fue admitido;</p>
<p>i)        El pago de los derechos previstos.</p>
<p>En caso de ser aprobada la solicitud, la D.G.M.  sólo podrá conceder una (1) prórroga de permanencia  de hasta un (1)  año. En caso de ser rechazada, el trabajador retornará a su país de  origen o de procedencia al término del plazo concedido para su admisión y  en caso de no hacerlo se procederá a su deportación y se procederá  contra el empleador conforme a las disposiciones de la Ley.</p>
<p>5.   Estudiantes:</p>
<p>La solicitud de prórroga de permanencia del  Estudiante extranjero que se encuentre cursando estudios como alumno  regular en establecimiento reconocido oficialmente debe ser hecha con  por lo menos cuarenta y cinco (45) días de antelación al vencimiento del  plazo de permanencia. Esta solicitud explicará las motivaciones por las  cuales se solicita la prórroga de permanencia. La solicitud debe  acompañarse de:</p>
<p>a)      Formulario de solicitud debidamente llenado;</p>
<p>b)      Pasaporte o documento de identificación  personal válido y con vigencia mínima de un (1) año, con la visa de  estudiante debidamente renovada por el Ministerio de Relaciones  Exteriores;</p>
<p>c)      Constancia de estudios actualizada otorgada por el centro académico donde fue admitido como estudiante;</p>
<p>d)     Seguro médico aprobado por la D.G.M. válido en la República Dominicana vigente por el período de la prórroga solicitada;</p>
<p>e)      Boleto aéreo o marítimo de regreso;</p>
<p>f)       Certificado médico expedido por un medico autorizado con su debido exequátur;</p>
<p>g)      Una dirección en la República Dominicana;</p>
<p>h)      Prueba de solvencia económica suficiente  para cubrir sus gastos durante la prorroga de su estancia en la  República Dominicana;</p>
<p>i)        El pago de los derechos previstos.</p>
<p>PÁRRAFO I.- La D.G.M. podrá conceder prórrogas de  permanencia por un período máximo de un (1) año. La D.G.M. podrá  conceder hasta seis (6) prórrogas de un (1) año máximo cada una, según  el plan curricular del centro de estudios correspondiente, a fin de que  el estudiante pueda terminar sus estudios.</p>
<p>PÁRRAFO II.- La D.G.M. otorgará un carné de  estudiante válido por el período de permanencia que le fuere concedido  al interesado, debiendo ser renovado al término de su vigencia.</p>
<p>PÁRRAFO III.- La D.G.M. evaluará cada solicitud de  manera individual y decidirá, a más tardar diez (10) días laborables  después de recibida la misma, si concede o no la prórroga, sin que en  ningún caso deba motivar la negativa en caso de no concederla.</p>
<p>Una vez cumplido el plazo de permanencia restante,  deberá abandonar el país, de lo contrario la DGM procederá de acuerdo  con la Ley y el presente Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO IV.- El Extranjero admitido como No  Residente a quien no se le hubiere otorgado una prórroga o se le hubiese  cancelado la permanencia por las  razones de deportación contenidas en  el artículo 121 de la Ley, será deportado en la forma prevista en la Ley  y el Reglamento, y comunicar de esta decisión al Ministerio de  Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.</p>
<p>Sección XII</p>
<p>De los Extranjeros excluidos del Régimen de la Ley General de Migración</p>
<p>ARTÍCULO 84.- De conformidad con lo dispuesto por  el artículo 38 de la Ley, la D.G.M. llevará control y registro  migratorio en el que se asentarán las entradas y salidas de los  extranjeros excluidos en el régimen de la ley, enumerados en el artículo  37. En este registro, la D.G.M. deberá hacer constar los datos  siguientes:</p>
<p>a)   Número de Pasaporte y visado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
<p>b)   Nombres y apellidos;</p>
<p>c)   Datos de la institución, misión o legación extranjera de la que dependa su presencia en el país;</p>
<p>d)  Categoría de extranjero excluido del régimen de la Ley;</p>
<p>e)   Número del carné expedido por el MIREX,  según le corresponda.</p>
<p>PÁRRAFO.- La D.G.M., a través del registro de  entrada y permanencia de Extranjeros excluidos del régimen de la Ley,  controlará el tiempo de permanencia de los Extranjeros establecido en  las distintas sub-categorías previstas en el artículo 37 de la Ley,  mediante la confirmación de su salida del país. El Extranjero excluido  en el régimen de la Ley, al término de su representación, misión o  contrato con la legación o institución extranjera de la que dependa su  presencia en el país dispondrá de un plazo de tres (3) meses para salir  del país o solicitar a la D.G.M. regularización de su estatuto  migratorio.</p>
<p>Sección XIII</p>
<p>De la Entrada, del Registro de Extranjeros, de la Salida y de la Re-Entrada</p>
<p>ARTÍCULO 85.- Los Extranjeros que estén en proceso  de obtención de una residencia temporal o permanente en la República  Dominicana, podrán obtener permiso de reentrada cuando, estando en el  país, deban salir al extranjero por causa determinada, estando aún su  expediente de solicitud de residencia en proceso para su expedición.</p>
<p>PÁRRAFO.- Un Extranjero en proceso de expedición  de residencia temporal o permanente no podrá ausentarse del territorio  nacional por períodos superiores a seis (6) meses. Pasado este tiempo,  sin causa justificada, si el Extranjero regresare al país, deberá  reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia sometiendo toda la  documentación requerida al efecto y enunciado en los artículos  relativos a la residencia.</p>
<p>ARTÍCULO 86.- De conformidad con lo dispuesto por  el numeral 5 del artículo 6 y el párrafo del artículo 79 de la Ley, para  los fines de concesión de permiso de reentrada a Extranjeros o  extranjeras residentes temporales o residentes permanentes, que por  necesidad se ausenten del país por un período que sobrepase el término  de la vigencia de su residencia, antes de su salida del país el  Extranjero deberá someter una solicitud por escrito a la D.G.M.  justificativa de las causas que ocasionarán su no ingreso en tiempo  hábil.</p>
<p>PÁRRAFO.-  En caso de solicitudes de prórroga de  re-entrada hecha desde el extranjero a través de Consulado o delegación  diplomática dominicana, previa verificación de la pertinencia de la  solicitud, procederá a tramitarla a la D.G.M., la cual decidirá lo que  estime oportuno.</p>
<p>Sección XIV</p>
<p>Del Registro de Entrada y Salida de Personas del territorio Nacional por</p>
<p>la D.G.M.</p>
<p>A)    De la entrada</p>
<p>ARTÍCULO 87.- Todos los Extranjeros, al momento de  practicarse la inspección de control migratorio de entrada en el  territorio de la República Dominicana, deben presentar la siguiente  documentación:</p>
<p>Para los No Residentes: a)      Tarjeta de  embarque / desembarque debidamente firmada llenada por el Extranjero en  el cual indique:</p>
<p>1.      Apellidos;</p>
<p>2.      Nombres;</p>
<p>3.      Nacionalidad;</p>
<p>4.      Sexo;</p>
<p>5.      Número de pasaporte u otro documento de identidad;</p>
<p>6.      Fecha de nacimiento;</p>
<p>7.      Lugar de nacimiento;</p>
<p>8.      Profesión u ocupación;</p>
<p>9.      Motivo de viaje;</p>
<p>10.  Puerto de embarco o desembarco;</p>
<p>11.  Número de vuelo o del barco en el cual se ha transportado; y</p>
<p>12.  Dirección y datos de contacto  en la República Dominicana.</p>
<p>b)      Pasaporte con vigencia mínima de seis meses;</p>
<p>c)      Visado correspondiente, si es requerido; o Tarjeta de Turismo, si aplica.</p>
<p>Para los Extranjeros residentes. Además de los  documentos y requisitos del literal a) y b), el Carné de Residencia o el  permiso de reentrada. PÁRRAFO.- La falta de presentación de cualquiera  de los requerimientos enunciados, será causal de denegación de la  petición de estadía en el territorio nacional.</p>
<p>ARTÍCULO 88.- La tarjeta de embarque cumplirá con las disposiciones del artículo 67 de la Ley.</p>
<p>B)    Del Registro de Nacionales y Extranjeros</p>
<p>ARTÍCULO 89.- La D.G.M., en adición a las  funciones enunciadas por la Ley, llevará un registro de las entradas y  las salidas del país de ciudadanos nacionales y extranjeros. Para tales  fines, creará dos sistemas de registros separados: uno para los  ciudadanos nacionales y el otro para los Extranjeros.</p>
<p>ARTÍCULO 90.- En el registro de los ciudadanos nacionales, La D.G.M. deberá hacer constar los siguientes datos:</p>
<p>a)      Número de Pasaporte;</p>
<p>b)      Apellidos y Nombres;</p>
<p>c)      Número de cédula de identidad y electoral;</p>
<p>d)     Domicilio en la República Dominicana y en el exterior;</p>
<p>e)      Destino final;</p>
<p>f)       Datos sobre el visado de la nación de destino;</p>
<p>g)      Fecha de salida y entrada del y al territorio nacional;</p>
<p>h)      Medio de transporte y puerto utilizado para tales fines.</p>
<p>ARTÍCULO 91.- La D.G.M. llevará un registro de  todo Extranjero que sea admitido legalmente en cualquiera de las  categorías migratorias de la Ley, a los fines de llevar control sobre  las entradas y salidas de éstos. El registro se hará biométricamente,  asignándole un número de identificación. Para los Residentes Temporales y  Permanentes; este número le será colocado en su carné de residencia, el  cual será necesario para cualquier trámite jurídico, administrativo,  comercial o social que este realice.</p>
<p>ARTÍCULO 92.- En el registro de los ciudadanos extranjeros, la D.G.M. deberá hacer constar los datos siguientes:</p>
<p>a)      Número de Pasaporte;</p>
<p>b)      Nombres y apellidos;</p>
<p>c)      Dirección o domicilio en la República Dominicana;</p>
<p>d)     Categoría de permanencia del extranjero;</p>
<p>e)      Tiempo de permanencia en el país, si está dentro de la categoría de No Residente;</p>
<p>f)       Datos sobre las razones de ingreso del extranjero por el tipo de visado o tarjeta de turismo, según aplique;</p>
<p>g)      Número del carné de residencia, si está dentro de la categoría de residente, temporal o permanente;</p>
<p>h)      Fecha de la salida y/o entrada al país;</p>
<p>i)        Nombre del medio de transporte utilizado para tales fines;</p>
<p>j)        Datos de contacto durante su estadía en el país.</p>
<p>ARTÍCULO 93.- La D.G.M. llevará un registro para  los demás Extranjeros que se encuentren en territorio dominicano. El  registro se hará biométricamente asignándosele un número para fines de  control migratorio y de seguridad nacional.</p>
<p>PÁRRAFO I.- El registro de Extranjeros llevado por  la D.G.M en las distintas categorías migratorias, constituirá una base  electrónica de datos. La D.G.M., suministrará acceso a la Junta Central  Electoral.</p>
<p>PÁRRAFO II.- La D.G.M. sólo podrá suministrar información sobre entradas y salidas de personas en los siguientes casos:</p>
<p>a)      Cuando la solicitud provenga de la propia persona o su representante cuya información se requiere;</p>
<p>b)      Cuando se trate de menores de edad, a solicitud de uno de sus padres;</p>
<p>c)      Cuando se trate de una solicitud a través del Ministerio Público;</p>
<p>d)     Cuando se trate de orden judicial expedida por un tribunal.</p>
<p>ARTÍCULO 94.- El Ministerio de Relaciones  Exteriores remitirá mensualmente al Ministerio de Trabajo, la relación  de registro de los Extranjeros a los cuales les  ha sido concedida Visa  de Residencia, Visa de Negocio y Visa de Trabajador Temporero. Por su  parte, la D.G.M. remitirá mensualmente una relación sobre las  Residencias temporales y permanentes, Permisos de Trabajador  Transfronterizo, permisos otorgados a las empresas para los trabajadores  temporeros en modalidad de contingentes, de conformidad con lo  dispuesto por el párrafo del artículo 70 de la Ley.</p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>DE LAS MEDIDAS DE CONTROL</p>
<p>Sección I</p>
<p>Del Control de los Medios de Transporte Internacional</p>
<p>A)    Del Registro de las Empresas de Transporte internacional de personas</p>
<p>ARTÍCULO 95.- Para darle cumplimiento al artículo  110 de la Ley, para operar normalmente en el país, las empresas  comerciales de transporte internacional, agencias propietarias o  consignatarias que operen buques, aeronaves y vehículos de transporte  terrestre de pasajeros, carga y correspondencia, desde y hacia la  República Dominicana, deberán registrarse en la D.G.M.</p>
<p>ARTÍCULO 96.- Las empresas nacionales o  extranjeras o agencias propietarias o consignatarias, para realizar  operaciones internacionales de transporte de pasajeros en el país  deberán depositar ante la D.G.M., para fines de registro, los siguientes  documentos:</p>
<p>a)      Copia de los documentos constitutivos de  la empresa, del país de origen de la misma, debidamente legalizados o  apostillados, según proceda;</p>
<p>b)      Constancia legal de que la misma opera  conforme a la ley de su país de origen y de que está autorizada a operar  internacionalmente;</p>
<p>c)      Documentos de las autoridades dominicanas  competentes, que avale que la empresa está apta para ofrecer el servicio  de transporte marítimo, aéreo o terrestre, conforme a los parámetros  técnicos que establecen las leyes dominicanas y el criterio técnico de  las referidas autoridades;</p>
<p>d)     Informe sobre los puntos de entrada y salida, horarios y demás documentos e informes que entienda la D.G.M.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Todos los documentos emitidos en el  extranjero deben ser traducidos al español si están en otro idioma, y  legalizados por ante el Consulado dominicano o apostillados por las  autoridades correspondientes, según el caso, en el país de origen.</p>
<p>PÁRRAFO II.- La falta de cumplimiento de estos requisitos implica el no otorgamiento del registro correspondiente.</p>
<p>B)    De la documentación que deben acompañar el  arribo o zarpe de naves marítimas  que transporten personas desde y  hacia República Dominicana</p>
<p>ARTÍCULO 97.- Tanto los tripulantes como los  pasajeros que se encuentren en una nave que arribe  al país desde el  extranjero o zarpe del territorio dominicano hacia el extranjero, está  sometido al control de la autoridad migratoria para fines de la revisión  de la documentación necesaria para la autorización de admisión o de  salida.</p>
<p>ARTÍCULO 98.- En cumplimiento de lo establecido en  los artículos 82, 83 y 117 de la Ley, la inspección migratoria de  tripulantes o pasajeros que entren o salgan del territorio dominicano en  nave podrá ser realizada en el asiento habitual de la autoridad  migratoria en los puertos o en recintos habilitados al efecto o a bordo  de la propia embarcación.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Cuando la inspección de tripulantes o  pasajeros se realice en el asiento habitual en los puertos o en un  recinto habilitado al efecto, sólo podrá permanecer el personal  dependiente de la D.G.M. y de otras instituciones que deban intervenir  en la inspección en función de las labores que la Ley les asigna.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Cuando la inspección de tripulantes o  pasajeros se realice en la propia nave, éstos permanecerán a bordo  hasta que concluya la labor de los Oficiales Migratorios y su desembarco  sólo se hará después de terminada la inspección migratoria. La empresa  de transporte internacional marítimo, su consignataria o el capitán de  la nave proporcionará a la autoridad migratoria los medios para hacer  efectivo el correspondiente procedimiento migratorio.</p>
<p>ARTÍCULO 99.- Para fines de dar cumplimiento al  artículo 86 y al numeral 2 del artículo número 117 de la Ley, a la  llegada de una nave a territorio dominicano desde el extranjero, la  persona responsable a nombre de la empresa de transporte internacional  marítimo, su consignataria o el capitán presentarán al Inspector de  Migración la lista de pasajeros a bordo y la lista y el rol de la  tripulación, a los fines de que la autoridad migratoria pueda cotejarla  con los datos de procedencia, bandera, y matricula previamente informada  al arribo a la autoridad migratoria.</p>
<p>ARTÍCULO 100.- Para fines de registro, la empresa  consignataria o el capitán de la nave entregara a la DGM las siguientes  informaciones;</p>
<p>a)      Lista y rol de la tripulación debidamente  firmada por el capitán de la nave, que acrediten  que cada tripulante es  integrante de la nave;</p>
<p>b)      Nombre, nacionalidad y registro del medio de transporte marítimo;</p>
<p>c)      Hora de llegada y salida de la nave;</p>
<p>d)     Puerto de embarque;</p>
<p>e)      Puerto de desembarque;</p>
<p>f)       Lista de pasajeros, clasificando los que tienen como destino el territorio nacional y los que están de tránsito.</p>
<p>ARTICULO 101.- La D.G.M., recibirá de los pasajeros la tarjeta de embarque/desembarque con las siguientes informaciones:</p>
<p>a)      Apellidos y nombres,</p>
<p>b)      Fecha de nacimiento;</p>
<p>c)      Lugar de nacimiento;</p>
<p>d)     Número de pasaporte;</p>
<p>e)      Nacionalidad;</p>
<p>f)       Dirección permanente;</p>
<p>g)      Dirección en la República Dominicana;</p>
<p>h)      Puerto de embarque/ desembarque;</p>
<p>i)        Nombre de la nave;</p>
<p>j)        Motivo del viaje;</p>
<p>k)      País de residencia;</p>
<p>l)        Destino final;</p>
<p>m)    Fecha;</p>
<p>n)      Firma.</p>
<p>ARTÍCULO 102.- Para las naves dedicadas a  cruceros, que toquen puertos dominicanos, el manejo de los pasajeros por  parte de la autoridad migratoria seguirá el siguiente procedimiento:</p>
<p>Con respecto a los pasajeros extranjeros que son  de nacionalidad de países exentos del requisito de la Visa dominicana  por acuerdo de supresión de visado, o aquellos que están autorizados a  ingresar al país con la Tarjeta de Turismo, serán admitidos con la sola  presentación del pasaporte, siguiendo el procedimiento establecido en la  Ley y este reglamento. Con respecto a los pasajeros extranjeros a bordo  que son de nacionalidad de países que pueden ingresar al país con  Tarjeta de Turismo, les será facilitada su adquisición, siendo admitidos  como tales, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y este  reglamento. Si la nave dedicada a cruceros hace escala consecutiva en  varios puertos de la República Dominicana, los pasajeros sólo serán  objeto de control de la D.G.M. en el primer puerto de llegada y en el  último puerto de salida. Con respecto al pasajero extranjero provisto de  visado o Tarjeta de Turismo que desembarque en puerto y declare que  regresará a la nave en otro puerto de la República Dominicana o que  abordará otro crucero desde el territorio nacional, el medio de  transporte lo informará al Inspector de Migración a fin de que pueda  comprobar que el pasajero cumple con los requisitos de ley. Con respecto  al pasajero en tránsito hacia otro destino a bordo de la nave, que  requiera visa dominicana y que por causa de fuerza mayor desembarque en  el país para abordar otro medio de transporte, en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 117, numeral 7 de la Ley, la persona  responsable a nombre de la empresa de transporte internacional marítimo,  su consignataria o el capitán, se responsabilizarán ante el Inspector  de Migración de proveer un medio de transporte al pasajero hacia el  aeropuerto o puerto de salida y serán acompañados de un Inspector de  Migración hacia su punto de salida donde abandonará el territorio  dominicano. El pago del derecho de custodia a persona extranjera en  tránsito se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el presente  Reglamento. Las autoridades de Migración podrán retener la documentación  de la persona que ingrese al territorio nacional en tránsito hacia otro  destino hasta el momento de su salida. ARTÍCULO 103.- Las empresas de  transporte internacional marítimo o sus consignatarias, bajo ningún  concepto, podrán embarcar o desembarcar un tripulante de un buque, aun  contando con la autorización del enrolamiento o desenrolamiento  correspondiente, sin que antes sea validado por el Inspector de  Migración destacado en el puerto de que se trate.</p>
<p>ARTÍCULO 104.- Cuando una nave haga escala de  emergencia en un puerto dominicano a fin de desembarcar pasajeros o  tripulantes enfermos o heridos u otras personas que requieran asistencia  médica, la empresa de transporte internacional marítimo, su  consignataria o el capitán avisará a la autoridad de puerto con la mayor  antelación posible, dando la información requerida por la D.G.M. acerca  de la situación médica de que se trate y de la identidad y condición  jurídica de las personas afectadas.</p>
<p>PÁRRAFO I.- La autoridad de puerto informará al  capitán del buque, por el medio más rápido disponible, de los documentos  o trámites necesarios para que las personas médicamente afectadas sean  desembarcadas con prontitud y la nave sea despachado sin demora.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Si el estado de las personas  médicamente afectadas o las condiciones del mar no permiten el  desembarco seguro en la rada o en los accesos del puerto, la autoridad  de puerto dará prioridad de atraque a los buques que hagan escala con  ese fin y se propongan salir inmediatamente.</p>
<p>PÁRRAFO III.-  A los buques que hagan escala de  emergencia médica exclusivamente con ese fin y se propongan salir  inmediatamente, no se les exigirá la presentación de lista de pasajeros a  bordo y el rol de la tripulación.</p>
<p>PÁRRAFO IV.- Cuando el buque ha hecho escala de  emergencia exclusivamente con ese fin y se proponga salir  inmediatamente, el Inspector de Migración antes de permitir el  desembarco de las personas médicamente afectadas, dará aviso a la  autoridad del Ministerio de Salud a fin de que tome las previsiones de  seguridad sanitaria para el manejo de las personas médicamente  afectadas. Estos pasajeros serán considerados pasajeros en tránsito  hacia otros destinos en el exterior, en cuyo caso procederá de acuerdo a  lo dispuesto por la Ley y el Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO V.- Cuando el buque ha hecho escala de  emergencia exclusivamente con ese fin y se trate de tripulantes  médicamente afectados, con riesgo de su vida o integridad, la persona  responsable a nombre de la empresa de transporte internacional marítimo,  su consignataria o el capitán, después de obtener el permiso  correspondiente, deberá facilitar el medio de transporte al centro de  salud, gestionar las atenciones médicas que requiera y responsabilizarse  del pago por las indicadas atenciones. El traslado del tripulante se  hará acompañado con un Inspector de Migración, el cual será informado  sobre la recuperación de dicho tripulante y la vía de salida hacia su  próximo destino.</p>
<p>ARTÍCULO 105.- Las empresas de transporte  internacional marítimo o sus consignatarias solo podrán solicitar  servicio de enrolamiento y desenrolamiento de tripulación para ser  realizado en buques que se encuentren anclados en aguas territoriales de  la República Dominicana.</p>
<p>ARTÍCULO 106.- Para el enrolamiento o  desenrolamiento de tripulantes de naves que arriben o zarpen en aguas  territoriales de la República Dominicana se seguirá el siguiente  procedimiento:</p>
<p>La empresa de transporte internacional marítimo,  la consignataria de la nave o su Capitán formularán su solicitud de  enrolamiento o desenrolamiento de tripulantes ante la D.G.M. por  escrito, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a su  zarpe o llegada, especificando los siguientes datos: a)      Fecha de la  solicitud;</p>
<p>b)      Número de la solicitud;</p>
<p>c)      Nombre de la Naviera;</p>
<p>d)     Identificación del requerimiento solicitado (enrolamiento / desenrolamiento), y la fecha en que se llevará a cabo;</p>
<p>e)      Nombre del buque;</p>
<p>f)       Bandera del buque;</p>
<p>g)      Puerto donde está anclado al nave o la indicación de por donde arribará;</p>
<p>h)      Fecha de llegada y salida de la nave;</p>
<p>i)         Identificación en números de la cantidad de tripulantes a enrolar o desenrolar.</p>
<p>El listado de los tripulantes enrolados o desenrolados deberán contener los siguientes datos: a)      Nombres y apellidos;</p>
<p>b)      Número de Pasaporte;</p>
<p>c)      Carnet de Gente de Mar (si aplica);</p>
<p>d)     Nacionalidad;</p>
<p>e)      Ocupación.</p>
<p>Para el enrolamiento del tripulante, la comunicación deberá especificar: a)      Procedencia del tripulante;</p>
<p>b)  Vía de llegada al país, con los datos de aeropuerto, puerto, línea aérea o nave, número de vuelo, según corresponda.</p>
<p>Para el desenrolamiento de tripulante que  posteriormente saldrá del país, la comunicación deberá especificar:  a)      Destino del tripulante;</p>
<p>b)      Fecha de salida hacia el extranjero;</p>
<p>c)      Vía de salida (aeropuerto, puerto);</p>
<p>d)     Medio de transporte (línea aérea o buque, número de vuelo).</p>
<p>La comunicación debe indicar datos de contacto  tales como número de teléfono, fax o teléfono móvil de la agencia  naviera, consignataria o representante, para posibilitar contacto  inmediato en caso de ser necesario. ARTÍCULO 107.- La D.G.M. confirmará  la recepción de solicitud de enrolamiento y desenrolamiento de  tripulación, a fin de validar que la solicitud haya sido recibida  adecuadamente.</p>
<p>ARTÍCULO 108.- La empresa de transporte  internacional marítimo, la consignataria de la nave su Capitán deberán  informar por escrito a la D.G.M., a la mayor brevedad, las cancelaciones  de enrolamientos o desenrolamientos de tripulación, previamente  aprobados por la D.G.M.</p>
<p>ARTÍCULO 109.- En caso de la solicitud de  enrolamiento o desenrolamiento de tripulación considerada de emergencia,  el representante de la empresa de transporte internacional marítimo o  la consignataria, deberá comunicarlo de inmediato al Inspector de  Migración destacado en el puerto de que se trate, quien debe recibir  autorización de su superior inmediato.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Cuando se solicite el desenrolamiento  de un tripulante por problemas de salud, previa autorización del permiso  correspondiente, es responsabilidad de la empresa de transporte  internacional marítimo o la consignataria del buque o nave:</p>
<p>a)      Facilitar el medio de transporte al centro de salud;</p>
<p>b)      Gestionar las atenciones médicas que requiera;</p>
<p>c)      Asumir la responsabilidad del pago por las indicadas atenciones.</p>
<p>La D.G.M. será informada sobre la recuperación de  dicho tripulante y la vía de salida hacia su próximo destino. La empresa  de transporte internacional marítimo no podrá movilizarlo sin  autorización y la custodia de la D.G.M.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Las empresa de transporte  internacional marítimo o sus consignatarias serán responsables de  responder ante cualquier acción legal o administrativa de daños o  perjuicios que pudiere generarse como consecuencia del proceso del  enrolamiento y el desenrolamiento de  la tripulación.</p>
<p>PÁRRAFO III.- Cuando la solicitud de enrolamiento o  desenrolamiento de tripulante Extranjero que no cuente con visado  dominicano, el tripulante será custodiado por un Inspector de Control  Migratorio, desde la terminal de llegada hasta el puerto donde esté  anclada la embarcación en cuya tripulación será enrolado. En caso de  desenrolamiento de tripulación, un Inspector de Control Migratorio le  custodiará hasta la terminal de salida de que se trate, desde donde  partirá a su próximo destino.</p>
<p>ARTÍCULO 110.- La D.G.M. llevará un archivo físico  y una base de datos para almacenar la documentación y la información  relativa a los enrolamientos y desenrolamientos de tripulación  disponible para consultas, fines de inteligencia y de control  administrativo y cobro a las empresas de transporte internacional  marítimo.</p>
<p>ARTÍCULO 111.- El capitán de la embarcación que  arribe al país notificará a las autoridades de la Marina de Guerra la  presencia de todo polizón descubierto a bordo del buque, en su condición  de autoridad designada de Policía de Puertos y Costas, en virtud de lo  establecido en la Ley No. 3003, del 12 de julio de 1951.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Cuando las autoridades competentes  entreguen el polizón extranjero a la D.G.M.,  ésta  preparará la orden  de deportación a la cual se adjuntará una fotografía del polizón y  cualquier otra información relevante. La orden de deportación autorizará  la devolución del polizón a su país de origen.</p>
<p>ARTÍCULO 112.- En caso de transporte de pasajeros  en naves o buques de propiedad particular, el capitán de la embarcación  será responsable de la presentación y seguimiento del cumplimiento de la  Ley y el presente Reglamento en cuanto a la inspección migratoria de  los pasajeros y la tripulación a bordo.</p>
<p>PÁRRAFO I.- En caso de que el capitán de la nave,  embarcación de propiedad particular incurra en la posible violación de  las leyes y propicie el desembarco o el transporte internacional de  pasajeros y tripulantes extranjeros sin validación de la autoridad  migratoria o a través de un lugar no habilitado para ello, el Inspector  de Migración que tenga conocimiento de ello inmediatamente procederá con  respecto a los pasajeros como dispone este Reglamento;</p>
<p>PÁRRAFO II.- Con respecto al capitán de la nave y  la tripulación de a bordo que le asista de manera activa en la violación  de la Ley, se procederá a detenerlos con el auxilio de la Policía de  Puertos y Costas  y se dará aviso de ello al Ministerio Público,  levantando acta del asunto, a fin de que éste proceda de inmediato según  lo dispone el Código Procesal Penal en lo que respecta a solicitar  medida de coerción y posteriormente instrumentar acusación por violación  de las leyes Nos. 344-98, del 14 de agosto de 1998,  que establece  sanciones a las personas que se dediquen a planear, patrocinar,  financiar y realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal  de personas, desde o hacia el territorio nacional, sean éstas nacionales  o extranjeras y la Ley No.137-03 sobre Tráfico ilícito de Migrantes y  Trata de Personas, del 7 de agosto de 2003.</p>
<p>PÁRRAFO III.- Con respecto a la embarcación  utilizada en la violación de la Ley, la misma será sometida a registro  inmediato por la Policía de Puertos y Costas y el Ministerio Público y  quedará retenida provisionalmente en calidad de objeto relacionado con  el hecho punible de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal.  Para asegurar su custodia y buena conservación, el Ministerio Público  entregará su guarda a la Policía de Puertos y Costas y sólo será  devuelta  mediante procedimiento establecido a través en la forma  prevista por la normativa procesal penal, vía la D.G.M.</p>
<p>C)    De la documentación relativa al transporte  internacional de personas que deben acompañar el aterrizaje y despegue  de aeronaves.</p>
<p>ARTÍCULO 113.- Las compañías de transporte aéreo  comercial y los operadores aéreos, sean éstos nacionales o extranjeros,  deben entregar a la D.G.M., el itinerario de llegada y salida de sus  aeronaves.</p>
<p>PÁRRAFO I.- A partir del momento del despegue de  aeronaves con destino al país, las compañías de transporte aéreo deberán  avanzar a las autoridades migratorias toda la información disponible  sobre la cantidad e identidad de viajeros que transportan a la República  Dominicana.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Tanto los tripulantes como los  pasajeros que se encuentren en las aeronaves que aterricen en territorio  dominicano desde el extranjero o despeguen desde territorio dominicano  hacia el extranjero, estarán sometidos al control de la autoridad  migratoria para fines de la revisión de la documentación necesaria para  las personas salir o ser admitidas al país.</p>
<p>PÁRRAFO III.- Por tripulantes se entiende el  personal de conducción y de servicios de una  aeronave, y que figura  registrado en la declaración general  del vuelo.</p>
<p>ARTÍCULO 114.- En cumplimiento de lo establecido  en el artículo 88 de la Ley, la inspección migratoria de tripulantes o  pasajeros que entren o salgan del territorio dominicano en aeronaves  podrá ser realizada en el asiento habitual de la autoridad migratoria o  en recintos establecidos al efecto en los  aeropuertos internacionales  habilitados por el Poder Ejecutivo y publicados por el I.D.A.C., salvo  en casos de aterrizajes de emergencia o por causas de fuerza mayor, de  acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil No. 491-06, del 28  de diciembre de 2006, en cuya ocasión la inspección se hará en el lugar  que determinen las autoridades migratorias.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Los Inspectores Migratorios, podrán  realizar la inspección de control migratorio o las revisiones que  consideren pertinentes a bordo de las aeronaves.</p>
<p>PÁRRAFO II.- En casos de aterrizajes de emergencia  o por causa de fuerza mayor, si una aeronave se ve precisada a  aterrizar en un aeródromo que no tenga el carácter de aeropuerto  internacional, el piloto al mando de la aeronave, el operador o el  representante de la compañía de transporte aéreo comercial, están  obligados a dar aviso inmediato al I.D.A.C. o, en su defecto, a la  autoridad más cercana, con el fin de que ésta dicte las providencias  necesarias para asegurar que la tripulación o los pasajeros se mantengan  en un lugar seguro a fin de someterse a la inspección migratoria. La  inspección de pasajeros y tripulantes se hará en la forma en que dispone  el presente Reglamento.</p>
<p>ARTÍCULO 115.- El Piloto al mando de la aeronave o  el funcionario designado por la compañía u operador aéreo respectivo,  deberá entregar antes del desembarco de los pasajeros y la tripulación  al Inspector de Migración una Declaración General del Vuelo, la cual  contiene la lista cerrada de pasajeros y de tripulantes a bordo del  vuelo de que se trata.</p>
<p>ARTÍCULO 116.- Las empresas, compañías u  operadores aéreos proporcionarán a cada pasajero que transporten el  documento de “Embarque / Desembarque” que deberán presentar a la entrada  y/o salida del país ante el Inspector de Migración.</p>
<p>ARTÍCULO 117.- La D.G.M. recibirá la Declaración General de Vuelo y procederá a registrarla. Este registro debe observar:</p>
<p>a)      Nombre de la compañía Aérea;</p>
<p>b)      Hora de llegada o salida de la aeronave;</p>
<p>c)      Matrícula de la aeronave;</p>
<p>d)     Número de pasaporte de los pasajeros y tripulantes;</p>
<p>e)      Nacionalidad de los tripulantes y pasajeros;</p>
<p>f)  Clasificación de los viajeros, establecido los  que tienen como destino el territorio nacional y los que van de  tránsito hacia otros destinos en el exterior.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Una vez cerrada la Declaración General  de Vuelo, si por alguna circunstancia resultare necesario agregar a la  lista, el embarque de otro pasajero o tripulantes, el mismo debe ser  autorizado por el Inspector Migratorio, tomando nota de la novedad a fin  de informarlo a la D.G.M.</p>
<p>PÁRRAFO II.- La D.G.M., luego del aterrizaje de la  aeronave a territorio dominicano, procederá a confirmar si los datos  suministrados se corresponden con el resultado de la inspección de dicho  transporte internacional.</p>
<p>ARTÍCULO 118.- Cuando se produzca un aterrizaje de  emergencia o cuando se produzca una avería en una aeronave que aún no  ha despegado con destino al extranjero y que ya ha presentado la  Declaración General de Vuelo se seguirá el siguiente procedimiento:</p>
<p>Para los aterrizajes de emergencia: a) Si una  aeronave aterriza de emergencia en un aeropuerto dominicano, los  pasajeros serán mantenidos en los salones de salida del aeródromo o  aeropuerto correspondiente, hasta la solución del problema que ocasionó  el aterrizaje. El Inspector de Migración no dará admisión a los  pasajeros ni a la tripulación, debido a que su presencia es el resultado  de fuerza mayor.</p>
<p>b)  Si debido a la naturaleza de la emergencia o  las dificultades de su solución los pasajeros deben pernoctar en  territorio dominicano, el Inspector de Migración procederá de la manera  siguiente:</p>
<p>i.  Con respecto a los pasajeros extranjeros que  son de nacionalidad de países exentos del requisito de la Visa  dominicana o la Tarjeta de Turismo, serán admitidos con la sola  presentación del pasaporte.</p>
<p>ii. Con respecto a los pasajeros extranjeros que  sean de nacionalidad que requiera visa dominicana para poder ingresar,  serán mantenidos en la zona de salida de pasajeros. Si resulta necesario  pernoctar en el país, la D.G.M. asignará Inspectores de Migración para  que actúen como escolta mientras dure la pernocta y se reanude su vuelo  hacia su destino final.</p>
<p>Para los vuelos suspendidos o cancelados por  avería: a)      Para las aeronaves que se han averiado, pero cuyos  pasajeros aún no han abordado la misma, los pasajeros permanecerán en  los salones de salida en el aeropuerto correspondiente, permaneciendo en  el mismo hasta la solución del problema técnico o el abordaje en otra  aeronave.</p>
<p>b)  Para la aeronave que se ha averiado, pero  cuyos pasajeros han abordado la misma, si a juicio del piloto al mando  no debe despegar, a decisión de éste, los pasajeros deben ser  desmontados y trasladados a los salones de salida en el aeropuerto  correspondiente, permaneciendo en el mismo hasta que el operador o el  representante de la compañía de transporte aéreo comercial decida si el  vuelo partirá o no. Si el operador o representante de la compañía de  transporte aéreo comercial decide trasladar los pasajeros fuera del  aeropuerto para pernoctar en el país, la D.G.M. colocará en el sello de  salida las siglas en inglés “NOB” (“no boarding”, que significa “no  abordado”), siendo responsabilidad exclusiva  del operador o  representante de la compañía de transporte aéreo comercial,  la  seguridad y transporte de esos pasajeros.</p>
<p>c)  Para aquellos pasajeros que se enferman y ya  ha sido registrada su salida por la D.G.M. en la Declaración General de  Vuelo, que no hayan abordado la aeronave, o que habiéndola abordado debe  ser desmontados por constituir un riesgo para su salud o la seguridad  del vuelo, a juicio del piloto al mando  de la aeronave; se le colocará  en el sello de salida las siglas en inglés “NOB” (“no boarding”, que  significa “no abordado”) saliendo el pasajero del ámbito de la  competencia de la D.G.M.</p>
<p>d)     Para aquellos pasajeros en tránsito a otros  destinos en el exterior, permanecerán en la zona de salida del  aeropuerto internacional, hasta tomar el vuelo para continuar hacia su  destino final, no pudiendo pernoctar fuera del área del aeropuerto. Las  autoridades de Migración podrán retener la documentación de las personas  que ingresen al territorio nacional en tránsito hacia otro destino  hasta el momento de su salida.</p>
<p>ARTÍCULO 119.- En caso de que el piloto al mando  de una aeronave particular, o un miembro de la tripulación incurra en la  posible violación de las leyes y propicie el descenso de pasajeros y  tripulantes extranjeros sin validación de la autoridad migratoria, o  aterrice en un aeródromo no habilitado para ello, la autoridad designada  informará a la D.G.M. a fin de que proceda con respecto a los pasajeros  y tripulantes como dispone este Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Con respecto al piloto, tripulación y  pasajeros a bordo la autoridad designada procederá a detenerlos,  investigarlos  y ponerlos a disposición del Ministerio Público,  levantando acta de la violación registrada, a fin de que éste proceda de  inmediato según lo dispone la ley.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Con respecto a la aeronave en la cual  se violo la Ley, la misma será sometida a registro inmediato por la  autoridad designada o el Ministerio Público y quedará retenida  provisionalmente en calidad de objeto relacionado con el hecho punible  de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal.</p>
<p>D) De la documentación relativa al transporte terrestre de personas a través de la frontera y en el territorio nacional.</p>
<p>ARTÍCULO 120.- La D.G.M. podrá discrecionalmente  realizar acciones de interdicción migratoria en cualquier lugar del  territorio nacional, en todas las modalidades que entienda necesarias  para el control migratorio de personas por vía terrestre.</p>
<p>ARTÍCULO 121.- Para vehículos de motor que  transporten pasajeros a través de la frontera, la persona responsable a  nombre de la empresa de transporte terrestre propietaria del vehículo o  su conductor presentarán al Inspector de Migración copia de la matricula  que ampara la propiedad del vehículo, a fin de que sean asentados los  datos pertinentes junto a los datos de admisión o salida de las personas  que entren o salgan del territorio dominicano a través de la frontera.</p>
<p>ARTÍCULO 122.- El conductor de vehículo de motor,  bajo ningún concepto, podrá transportar pasajeros a través de la  frontera sin que antes sea validada la entrada o salida de sus pasajeros  por el Inspector de Migración, para lo cual los desmontará, a fin de  que sean sometidos individualmente a la inspección migratoria en el  puesto de control de que se trate.</p>
<p>ARTÍCULO 123.- En caso de que un conductor de  vehículo de motor transporte pasajeros a   través de un lugar no  habilitado para ello en la frontera o en el territorio nacional, la  autoridad designada que tenga conocimiento de ello procederá a  detenerlos y dar aviso  al Ministerio Público y a la D.G.M. a fin de que  procedan conjuntamente como dispone este Reglamento. Con respecto al  conductor y los pasajeros, se levantará acta de la violación de acuerdo a  la ley.</p>
<p>PÁRRAFO.- Con respecto al  vehículo de motor  utilizado en la violación de la Ley, el mismo será sometido a registro  inmediato por la autoridad policial o el Ministerio Público y quedará  retenido provisionalmente. Para asegurar su custodia, el Ministerio  Público entregará su guarda a la D.G.M. y sólo será devuelto en la forma  prevista por la normativa procesal penal.</p>
<p>Sección II</p>
<p>Sobre el procedimiento para otorgar permiso de</p>
<p>salida a personas menores de edad.</p>
<p>ARTÍCULO 124.- Atendiendo a lo preceptuado por el  artículo 11 de la Convención de los Derechos del Niño y al Código para  la Protección de los Derechos fundamentales de los Niños, Niñas y  Adolescentes, la D.G.M.  exigirá lo siguientes requisitos para regular  las diferentes situaciones en que los menores de edad salen del país:</p>
<p>1.- Situación de menores de edad dominicanos que residan en la República Dominicana:</p>
<p>a)  Para los casos de los menores de edad de  nacionalidad dominicana que viajen en compañía de ambos padres, el  Inspector de Migración  requerirá la prueba de la filiación a través del  pasaporte del menor y de los pasaportes de sus padres.</p>
<p>b)  En los casos en que el menor de de edad viaje  con uno de los padres, o con un tercero, o línea aérea,  la D.G.M.  solicitará los siguientes requisitos para conceder la autorización de  salida:</p>
<p>i.  Poder Notarial mediante el cual el (los)  padre(s) autoriza(n) la salida del menor de edad, debidamente legalizado  por la Procuraduría General de la República.</p>
<p>ii.   Acta de nacimiento debidamente legalizada.</p>
<p>iii.  Copia del pasaporte de la persona o nombre de la línea aérea con la cual va a viajar.</p>
<p>iv.  2 fotografías del  menor de edad.</p>
<p>v.  Copia del pasaporte del  menor de edad.</p>
<p>vi.   Copia de la cedula de identidad del (los) padre(s)</p>
<p>vii.  El pago del monto del servicio prestado.</p>
<p>PÁRRAFO I: Para los casos en que uno de los padres  del menor de edad haya fallecido, si viaja con el padre sobreviviente  recibirá la autorización a viajar con su hijo, presentando al Inspector  de Migración el acta de defunción debidamente legalizada, y el pasaporte  del menor. Si el menor viaja con un tercero, se le requerirá la  autorización del padre sobreviviente y la presentación del acta de  defunción con los requerimientos establecidos en este Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO II: En los casos en que uno de los padres  viaje con su hijo menor, y no cuente con la autorización expresa del  otro padre, tendrá que obtener la autorización mediante el Tribunal de  Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, cuya sentencia deberá  presentar a la D.G.M., para la expedición del permiso de salida.</p>
<p>PÁRRAFO III: En los casos en que el niño sólo  tenga establecida una filiación (un solo apellido), para viajar con su  madre, no requerirá más que la prueba de la filiación a través de los  pasaportes. En los casos de que el menor viaje con un tercero se aplican  las mismas exigencias que en la disposición contenida en el literal b).</p>
<p>PÁRRAFO IV: En los casos de que el menor viaje con  un tutor legal, el tutor debe presentar ante la D.G.M. copia de la  sentencia certificada que le concede la guarda y el permiso para salir  del país, pasaporte y acta de nacimiento del menor, pasaporte y cédula  del tutor y los demás requerimientos exigidos por este Reglamento.</p>
<p>PÁRRAFO V: Para los casos de niños adoptados por  Extranjeros que salen, previo a su viaje, se le requerirá por ante la  D.G.M. la presentación de los siguientes documentos:</p>
<p>i. Acta de nacimiento in extensa del menor de edad  debidamente legalizada, en la cual se encuentre establecida la  filiación adoptiva;</p>
<p>ii. Copia certificada de la sentencia de adopción;</p>
<p>iii. Pasaporte del menor de la nacionalidad que le corresponde;</p>
<p>iv. Los demás requisitos que correspondan establecidos en los casos anteriores.</p>
<p>2.- Situación de menores extranjeros en la República Dominicana:</p>
<p>a) Los menores de edad extranjeros no residentes en la República Dominicana no requieren de permiso de salida por la DGM.</p>
<p>b)  Los menores de edad extranjeros residente en  la República Dominicana deben cumplir los requisitos indicados en el  literal del numeral 1.</p>
<p>PÁRRAFO I: Para los casos de los menores  extranjeros que estén de visita en el país, a su llegada llenarán un  formulario, por duplicado, de control de ingreso de menores en el cual  se especificarán los siguientes datos del menor de edad:</p>
<p>i. Fecha de entrada;</p>
<p>ii. Nombres y apellidos;</p>
<p>iii.  Nacionalidad;</p>
<p>iv. Pasaporte;</p>
<p>v.  Sexo;</p>
<p>vi.   Edad;</p>
<p>vii.  Nombres y apellidos del o los acompañantes;</p>
<p>viii.  Número de pasaporte del acompañante;</p>
<p>ix.  Relación con el menor;</p>
<p>x.   Motivo del viaje;</p>
<p>xi.  Nombre y número de vuelo de la línea aérea o marítima;</p>
<p>xii.  Nombre y firma del Inspector de Migración:</p>
<p>xiii.  Sello de la D.G.M.</p>
<p>PÁRRAFO II: Una copia del formulario quedará en  manos del Inspector de Migración para fines institucionales y la otra  copia se le adherirá al Pasaporte del menor a los fines de ser entregado  a las autoridades para control migratorio al momento de la salida del  menor.</p>
<p>PÁRRAFO III: En casos de situación de urgencia y  ante indicios de posibles violaciones a los intereses superiores del  menor, la D.G.M. tendrá la discreción de suspender provisionalmente la  salida del menor hasta tanto las autoridades competentes decidan sobre  la situación planteada.</p>
<p>PÁRRAFO IV: En el caso de que se trate de un niño,  niña o adolescente que resida en el país, que uno de sus progenitores  resida en el extranjero, deberá dirigirse al consulado dominicano en ese  país,  donde se instrumentará un poder consular autorizando a que su  descendiente pueda salir del territorio dominicano, con quién y en cuál  línea aérea, cuyo documento deberá presentarse al Ministerio de  Relaciones Exteriores, y posteriormente  a la D.G.M. a los fines  expedición del permiso.</p>
<p>PÁRRAFO V: Los niños de nacionalidad dominicana  residentes en el exterior no se les requerirán permiso de salida cuando  retornen al país de su residencia.</p>
<p>PÁRRAFO VI: En casos excepcionales, por  emergencias y/o causas de fuerza mayor, y por autorización expresa del  Director, podrá autorizarse la salida de menores de edad cuando ambos  padres comparecieren ante un puesto de control  migratorio y cumplieren  con los requisitos.</p>
<p>Sección III</p>
<p>Disposiciones Generales sobre los procedimientos migratorios</p>
<p>ARTÍCULO 125.- Toda gestión migratoria debe ser  realizada por parte interesada o por procuración de abogado debidamente  apoderado y matriculado en el Colegio de Abogados de la República  Dominicana.</p>
<p>Sección IV</p>
<p>Del permiso para el Extranjero ejercer profesiones liberales</p>
<p>en la República Dominicana</p>
<p>ARTÍCULO 126.- Los Extranjeros  a los cuales la  Ley y este Reglamento permiten trabajar en el territorio de la República  Dominicana y que vayan a desempeñar profesiones liberales, deberán  agotar los procedimientos relacionados con la obtención de Exequátur,  reválida u homologación que las leyes dominicanas establecen, conforme  al artículo 98 de Ley.</p>
<p>Sección V</p>
<p>Del Control de los Deportados</p>
<p>De la recepción y control de nacionales</p>
<p>que llegan al país en calidad de repatriados</p>
<p>ARTÍCULO 127.- La D.G.M. recibirá los ciudadanos  dominicanos repatriados, ya sea por la causa de su propia voluntad,  deportación, expulsión o de no admisión desde el extranjero. La D.G.M.  facilitará toda información a este respecto que le sea requerida por los  Departamentos e Instituciones competentes.</p>
<p>PÁRRAFO I.- Si la empresa de transporte  internacional no entrega al repatriado con los documentos  correspondientes al Inspector de Migración, la D.G.M. procederá contra  la empresa de transporte de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Al recibir al dominicano repatriado,  el Inspector de Migración debe conducirlo ante la Oficina de Migración  del puerto o aeropuerto de llegada, en donde se procederá a evaluar los  documentos que originaron su repatriación. El Inspector de Migración, a  su vez, remitirá la persona deportada, expulsada o no admitida por ante  el departamento correspondiente de la sede central de la D.G.M.</p>
<p>PÁRRRAFO III: Todo dominicano que haya sido  repatriado por las causales anteriormente mencionadas, le será llenado  un registro biométrico de control.</p>
<p>PÁRRAFO IV.- El registro de control del dominicano  repatriado será dotado de un número de código que identificará las  distintas causales que originaron la repatriación e incluirá los  siguientes datos:</p>
<p>1.      Fecha de llegada al país;</p>
<p>2.      Nombres;</p>
<p>3.      Apellidos;</p>
<p>4.      Fecha de nacimiento;</p>
<p>5.      Sexo;</p>
<p>6.      Estado civil;</p>
<p>7.      Ocupación;</p>
<p>8.      Número de cédula, pasaporte u otro documento de identidad;</p>
<p>9.      Levantamiento de datos biométricos;</p>
<p>10.  Firma;</p>
<p>11.  Foto;</p>
<p>12.  País de procedencia desde donde ha sido repatriado;</p>
<p>13.  Dirección en el país;</p>
<p>14.  Datos de contacto o ubicación en el país  (números de teléfono, referencias, familiares en el país, datos de  ubicación, etc.);</p>
<p>15.  Fecha del arresto en el extranjero, si procede;</p>
<p>16.  Datos de contacto o ubicación en el país del  cual fue repatriado (números de teléfono, referencias, familiares en el  extranjero, datos de ubicación, etc.);</p>
<p>17.  Número del expediente en el extranjero, si aplica;</p>
<p>18.  Fecha de la condena, si aplica;</p>
<p>19.  Tiempo de condena, si aplica;</p>
<p>20.  Pena faltante, si aplica;</p>
<p>21.  Fecha de la deportación, si aplica; y</p>
<p>22.  Motivo por el cual fue deportado, si aplica.</p>
<p>PÁRRAFO V.- La D.G.M. a través de la cooperación  internacional podrá requerir información a las autoridades del país de  procedencia del dominicano repatriado, a fin de completar información  relativa a las causas y antecedentes que motivaron su repatriación.</p>
<p>PÁRRAFO VI.- En caso de que la causal de  repatriación haya sido por  supuesta falsificación o uso de documentos  falsos, el Inspector de Migración al recibirlo verificará los documentos  que éste portare y/o aquellos que le entregue el medio de transporte,  levantará un acta de registro de personas y de arresto practicado en  flagrante delito por presunto uso de documentos falsos, dando  cumplimiento a las disposiciones de la ley, y se remitirá a la sede  central de la D.G.M. a fin de que tome las medidas internas y sea  presentado de inmediato por ante el Ministerio Público, a fin de que  instrumente el expediente correspondiente de acuerdo a las disposiciones  del Código Procesal Penal.</p>
<p>PÁRRAFO VII.- Para los dominicanos repatriados por  infracciones migratorias en el extranjero el Inspector de Migración  levantará un acta de registro de personas y lo remitirá a la D.G.M. en  donde una vez realizado el estudio a su expediente y se determine que la  causal de su repatriación es exclusivamente migratoria, serán anotados  en un registro simplificado y despachados. Los datos que se harán  constar son los siguientes:</p>
<p>Nombre con el cual fue repatriado; Nombre de  identidad en la República Dominicana; Fecha de nacimiento; Sexo; Número  de Cédula de Identidad y Electoral dominicana; Número de pasaporte;  Nombre de los padres; Dirección en la República Dominicana; Datos  biométricos; Firma del dominicano repatriado; País de procedencia desde  donde ha sido repatriado; Dirección en el país; y Fecha de llegada al  país; PÁRRAFO VIII.- Para los viajeros que aleguen condición de  nacionales dominicanos, que son repatriados por la causal de deportación  por propia solicitud, deportados voluntarios que posean cartas de ruta,  pasaporte o cualquier documento de identidad y que no puedan  fehacientemente demostrar su identidad, el Inspector de Migración  levantará un acta de registro de personas y lo remitirá a la D.G.M., la  cual hará un cruce de información con la Junta Central Electoral a fin  de determinar la identidad exacta del viajero. Si del resultado de la  investigación la D.G.M. determina la identidad del viajero procederá a  dejarlo en libertad o apoderar el Ministerio Público.</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p>DE LA NO ADMISIÓN, DEPORTACIÓN  Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS</p>
<p>Sección I</p>
<p>De la No Admisión</p>
<p>ARTÍCULO 128.- Cuando un Extranjero en su punto de  desembarque es declarado inadmisible y devuelto al país por haber  embarcado desde República Dominicana, a su llegada se seguirá el  siguiente procedimiento:</p>
<p>a)  El Extranjero que anteriormente salió del país  y que haya sido devuelto será puesto en examen. Si posee visa  dominicana de entrada múltiple vigente, el Oficial Migratorio comprobará  que las causales de su inadmisión fueron por razones estrictamente  migratorias y si cumple con la normativa migratoria dominicana,  procederá a declarar su admisión, informando de inmediato a la D.G.M.</p>
<p>b)  En caso de que la visa dominicana sea de una  sola entrada, será declarada su inadmisión, debiendo ser retornado al  puerto desde donde originalmente provino o a su país de origen.</p>
<p>c)  En caso de que su inadmisión no fuera por  razones estrictamente migratorias y posea visa dominicana de entrada  múltiple, el  Oficial Migratorio  levantará un acta de registro de  personas y de arresto practicado en flagrante delito y lo remitirá por  ante la D.G.M., a fin de que proceda de acuerdo a la ley.</p>
<p>d)  En caso de que su inadmisión fuera debida a la alteración de documentos detectada en el país de destino, procederá a:</p>
<p>I. Declarar la admisión, tomar las medidas  internas correspondientes y presentarlo de inmediato por ante el  Ministerio Público si procede, a fin de que instrumente el expediente  correspondiente de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal  Penal; o</p>
<p>II. Declarar la No Admisión y proceder a la  deportación al Estado del cual sea nacional o en el que se la pueda  aceptar, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.</p>
<p>e) Cuando el Extranjero anteriormente admitido que  sale y es devuelto a la República Dominicana por ser declarado  inadmisible por las autoridades de destino haya perdido o destruido su  documento de viaje, el Oficial Migratorio aceptará en su lugar un  documento que de fe de las circunstancias de embarque y de llegada,  expedida por la autoridad pública del país donde fue devuelto el  extranjero por haber sido considerado inadmisible y procederá a darle  entrada y levantará un acta de registro de personas y de arresto  practicado en flagrante delito y lo remitirá por ante la D.G.M., a fin  de que determinar su identidad, origen y las posibles violaciones en que  hubiere incurrido y proceder de acuerdo con la Ley.</p>
<p>Sección II</p>
<p>De la Deportación</p>
<p>ARTÍCULO 129.-  La Deportación es un acto  administrativo por el cual el gobierno dominicano expulsa del territorio  nacional a un Extranjero por una violación a la Ley, bajo la premisa de  que su posible regreso quedará condicionado a una autorización especial  de la D.G.M.</p>
<p>ARTÍCULO 130.- La deportación es un procedimiento  de repatriación en contra de un Extranjero que goce de la condición de  Admitido y que luego de su admisión, haya transgredido las normativas  legales sobre migración.</p>
<p>ARTÍCULO 131.- La D.G.M. declarará ilegal la  entrada y permanencia de los Extranjeros que no puedan probar su  situación migratoria en el país.  La declaración de ilegalidad de un  Extranjero en el territorio de la República Dominicana conlleva a la  deportación.</p>
<p>Luego de confirmar que el Extranjero que ingresó  permanece ilegal o que ha violado las disposiciones contenidas en esta  ley, la autoridad migratoria procederá de la siguiente manera:</p>
<p>a)      La D.G.M. llenará un formulario con los  datos e informaciones que hayan sido posible obtener, en el cual hará  constar los motivos de la deportación del Extranjero. Copia de este  formulario debe ser enviado al Ministerio de  Relaciones Exteriores a  fin de que el mismo sea notificado a las autoridades del país de origen  del Extranjero ilegal;</p>
<p>b)      El Extranjero objeto de una deportación  asumirá por cuenta propia o de la compañía aseguradora o de su garante,  los gastos en que la D.G.M. incurra para estos fines. Estos gastos serán  reembolsados a la D.G.M. por las personas físicas o morales civilmente  responsables, tan pronto se produzca la deportación.</p>
<p>ARTÍCULO 132.- El Extranjero es pasible de  deportación automática cuando  ha incurrido en cualquiera de los  numerales contenidos en el artículo 121 de la Ley.</p>
<p>PÁRRAFO l.- La condición de ilegal prevista en el  numeral 1 del artículo 121 de la Ley, es suficiente para adquirir la  condición de deportación automática ordenada por la D.G.M.</p>
<p>PÁRRAFO ll.- La anterior disposición surte efecto  automático en los casos en que el Extranjero habiendo sido regularmente  admitido haya violado los plazos y condiciones establecidos por la  D.G.M. para su permanencia, en cuyo caso, se procede a la deportación.</p>
<p>PÁRRAFO lll.- Para los casos en que un Extranjero  haya sido admitido en condición de No Residente y violente las  limitantes que indica la Ley o se arrogue los derechos atribuidos a los  Residentes o a los nacionales, se hace pasible de deportación.</p>
<p>ARTÍCULO 133.- Los Oficiales de Migración y los  funcionarios que actúen como tales, harán una investigación completa  acerca de cualquier Extranjero, todas las veces que existan informes de  un estado de irregularidad o de violación a la Ley, procediendo de la  manera siguiente:</p>
<p>a) Al ser entrevistado, la información relativa al  Extranjero se anotará en un formulario, a menos que fuera tomada  previamente. Si el Extranjero admite cualquier cargo que lo expusiera a  la deportación, se hará un memorándum con ese fin, que firmará el  Inspector de Migración, y también el Extranjero, si fuere posible.</p>
<p>b) En  caso de la entrada de un Extranjero a la  República, el fardo de la prueba será puesto a cargo del Extranjero,  quien tendrá que demostrar que entró legalmente, y para ese fin el  Extranjero tendrá derecho a una declaración sobre su llegada, según se  demuestre en cualquier registro de la D.G.M.</p>
<p>c) En el caso de que el Extranjero aportara  elementos suficientes que prueben que la medida no se corresponde con su  condición, o que existen elementos alternos previstos en la ley que  puedan variar la medida de deportación, el Ministerio de Interior y  Policía, luego de ponderar que el Extranjero no amerita la medida,  procederá a revocar la decisión.</p>
<p>Sección III</p>
<p>La Detención</p>
<p>ARTÍCULO 134.- La detención se refiere a la  privación de libertad y a la custodia del Extranjero por parte de la  autoridad migratoria. Se inicia con la expedición de una orden de  detención por parte del Director General de Migración, o bien como un  paso posterior a la verificación de la condición migratoria ilegal de  una persona.</p>
<p>PÁRRAFO.- La detención será el último recurso, de  modo que la autoridad migratoria sólo la utilizará en caso que se  estimen insuficientes los demás recursos descritos de este Reglamento.  La detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad,   mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo.</p>
<p>ARTÍCULO 135.- La detención tiene su fundamento en  la violación de normas migratorias de carácter administrativo, por lo  tanto no es una privación de libertad que responda a un carácter  punitivo, en consecuencia, las personas migrantes que se encuentre  detenidas deberán estar separadas físicamente de las personas que se  encuentren bajo detención penal o que hayan sido condenadas como  resultado de un proceso penal.</p>
<p>Sección IV</p>
<p>EXPULSIÓN</p>
<p>ARTÍCULO 136.- Todo Extranjero, que se encuentre  legal o ilegal en el territorio de la República Dominicana, sobre quien  recae una orden de expulsión, tiene derecho al ejercicio de las  garantías que le otorga la ley.</p>
<p>ARTÍCULO 137.- Todo Extranjero que se encontrare  ilegalmente en la República Dominicana y que haya comparecido ante los  tribunales dominicanos para la sustanciación de su defensa por la  presunta violación de la Ley, en el caso que el tribunal dictara una  decisión de culpabilidad, será expulsado inmediatamente del territorio  dominicano.</p>
<p>ARTÍCULO 138.- Todo Extranjero que haya ingresado  al territorio de la República Dominicana como No Residente, y que fuere  condenado por la comisión de infracciones penales, será expulsado del  país, inmediatamente cumplida la condena.</p>
<p>ARTÍCULO 139.- Todo Extranjero que haya ingresado  al territorio de la República Dominicana como Residente Permanente o  Temporal, que fuere condenado por la comisión de infracciones penales  durante los primeros cinco años de residencia, será expulsado luego de  haber cumplido la condena.</p>
<p>ARTÍCULO 140.- Todo Extranjero residente legal que  fuere condenado por la comisión de una infracción  penal posterior a  los cinco años de residencia en el país, será expulsado  luego de  cumplir la condena, si el delito por el cual fue sentenciado revela una  peligrosidad incompatible con su integración a la sociedad dominicana.</p>
<p>PÁRRAFO.- Conforme a lo dispuesto por el literal  c) del artículo 123 de la Ley, el Extranjero residente legal que haya  sido condenado por una infracción penal o  haya violado la Ley y su  Reglamento de aplicación, podrá no ser expulsado del territorio de la  República Dominicana cuando se encuentre en una de las condiciones  previstas en el indicado artículo, debiendo depositar ante la DGM y el  Ministerio de Interior y Policía, los siguientes documentos:</p>
<p>a)      Solicitud de No expulsión mediante carta legalizada.</p>
<p>b)      Copia de la sentencia condenatoria.</p>
<p>c)      Copia del carné de residencia.</p>
<p>d)     Copia del pasaporte.</p>
<p>e)      Acta de matrimonio (si es casado con dominicano).</p>
<p>f)       Acta de nacimiento de los hijos (si el motivo de la solicitud es por tener hijos dominicanos debidamente declarados).</p>
<p>g)      Documentación que avale su inversión en la  República Dominicana (si el motivo de la solicitud es por tener  inversión en la República Dominicana).</p>
<p>h)      Contrato y carta de la empresa o de la  institución del Estado con el que el Extranjero  tiene compromiso  contractual (si la solicitud de no expulsión es por ese motivo).</p>
<p>PÁRRAFO I.- El Ministerio de Interior y Policía  hará la evaluación de la petición solicitada por el Extranjero y  procederá a escuchar a éste en una vista para tales fines. El Extranjero  puede ser asistido por un abogado y un intérprete, si aplica.</p>
<p>PÁRRAFO II.- Cuando la sentencia condenatoria  impone como pena principal o accesoria la deportación o expulsión del  Extranjero infractor, será deportado inmediatamente cumpla la condena  pronunciada por los tribunales dominicanos.</p>
<p>PÁRRAFO lll.- En todo proceso judicial en los  cuales esté involucrado un Extranjero, el tribunal, el Ministerio  Publico o una tercera persona interesada, notificará a la D.G.M. a los  fines de que esa Dirección tenga conocimiento del caso.</p>
<p>PÁRRAFO lV.- La Dirección General de Prisiones  notificará a la D.G.M. y al Ministerio de Interior y Policía de la  libertad de todo Extranjero condenado por los tribunales penales  dominicanos, en un plazo no menor de treinta (30) días antes del  cumplimiento de la pena, a los fines de que estas instituciones preparen  el expediente de la expulsión.</p>
<p>PÁRRAFO V.- Luego del envío del expediente a la  D.G.M. por la Dirección General de Prisiones en el tiempo preindicado,  la D.G.M., actuando en representación del Ministerio de Interior y  Policía, procederá a realizar las investigaciones pertinentes, a los  fines de tener el caso en condición de ejecución el día en que la  Dirección General de Prisiones realice la entrega del Extranjero a la  D.G.M., salvo que el Extranjero someta una moción de revisión y  reconsideración de su caso, a los fines de probar que su caso se  encuentra dentro de las excepciones del artículo 123 de la Ley.</p>
<p>PÁRRAFO Vl.- Cada treinta (30) días la Dirección  General de Prisiones enviará un inventario de todos los internos  extranjeros que hayan en los centros penitenciarios, contentivo de las  informaciones generales, causa de la prisión, tiempo de condena y la  fecha de salida a los fines de que la D.G.M. tenga conocimiento de cada  caso y maneje el inventario de estos Extranjeros y clasifique con tiempo  el estado migratorio de cada uno de ellos y su posterior expulsión.</p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p>DE LAS SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS, RECURSOS Y PAGO DE DERECHOS Y SERVICIOS</p>
<p>Sección I</p>
<p>De las Sanciones Penales y Administrativas</p>
<p>ARTÍCULO 141.-Las sanciones penales por violación a  esta Ley son concurrentes a las dispuestas en las leyes números 344-98,  del 14 de agosto de 1998, que establece sanciones a las personas que se  dedican a planear, patrocinar, financiar o realizar viajes o traslados  para el ingreso o salida ilegal de personas y de la ley 137-03, del 7 de  agosto de 2003, que castiga el tráfico Ilícito de migrantes y la trata  de seres humanos.</p>
<p>ARTÍCULO 142.- La D.G.M. perseguirá de forma  administrativa el cobro de las multas previstas en la Ley a los  infractores de esta. La D.G.M. percibirá su pago de forma directa cuando  el infractor consiente en ello de manera voluntaria. En caso contrario,  la D.G.M. procederá a realizar el cobro por ante la jurisdicción  competente.</p>
<p>ARTÍCULO 143.- Los decomisos que sean ordenados  por los tribunales en ocasión de sometimientos por infracciones  migratorias se adjudicarán y quedarán en manos de la D.G.M.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p>DEL PAGO DE DERECHOS Y SERVICIOS</p>
<p>ARTÍCULO 144.- Los pagos de derechos y servicios  que deberán abonarse por los beneficios que concede la Ley, así como por  servicios prestados y documentos expedidos por la D.G.M., serán  establecidas según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley.</p>
<p>DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito  Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días  del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011); años 169 de la  Independencia y 149 de la Restauración.</p>
<p>Leonel  Fernández</p>
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		<title>Tercera Conferencia Hemisférica y Seminario Ventanilla única</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:26:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tercera Conferencia Hemisférica sobre Gestión Ambiental Portuaria Organizado por: Administración Nacional de Puertos (ANP) y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) Lugar y Fecha: Montevideo, Uruguay. Del 22 al 24 de noviembre de 2011 Información: Ver&#8230; &#160; Nombre: Seminario Ventanilla única, logística y competitividad Organizado por: Secretaría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/curso.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/curso-150x150.jpg" alt="" title="curso" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1303" /></a>Tercera Conferencia Hemisférica sobre Gestión Ambiental Portuaria<br />
<strong>Organizado por:</strong> Administración Nacional de Puertos (ANP) y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)<br />
<strong>Lugar y Fecha:</strong> Montevideo, Uruguay. Del 22 al 24 de noviembre de 2011<br />
<strong>Información:</strong> <a title="Tercera Conferencia Hemisférica sobre Gestión Ambiental Portuaria" href="http://www.cpmsp.gov.do/wp-content/uploads/2011/10/Tercera-Conferencia-Hemisf%C3%A9rica-sobre-Gesti%C3%B3n-Ambiental-Portuaria.pdf" target="_blank">Ver&#8230;</a></p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p><strong>Nombre: </strong>Seminario Ventanilla única, logística y competitividad 								 									<strong> </strong></p>
<p><strong>Organizado por:</strong> Secretaría Especial de  Puertos  (SEP) y la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la  Organización  de los Estados Americanos (OEA)<br />
<strong>Lugar y Fecha: </strong>Fortaleza, Estado de Cerá, Brasil. 22 al 25 de noviembre, 2011<br />
<strong>Información: </strong> <a href="http://www.oas.org/cip/docs%5Ccursos%5Cventanilla%20unica%20Brasil.doc"> </a><a title="Seminario" href="http://www.cpmsp.gov.do/wp-content/uploads/2011/10/Seminario-Ventanilla-%C3%BAnica-log%C3%ADstica-y-competitividad.pdf" target="_blank">Ver&#8230;</a></p>
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		<title>Estudio sugiere nuevo modelo de exportación</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:24:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El economista Nassim Alemany asegura que en el país es necesario cambiar el modelo de exportación para aprovechar las oportunidades que ofrecen los tratados de libre comercio, orientando la estrategia a identificar la demandas de los mercados extranjeros para producir los productos que la satisfagan en lugar de la actual tendencia de exportar solo el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/exportacion.jpeg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/exportacion-150x150.jpg" alt="" title="exportacion" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1300" /></a>El economista Nassim Alemany asegura que en el  país es necesario cambiar el modelo de exportación para aprovechar las  oportunidades que ofrecen los tratados de libre comercio, orientando la  estrategia a identificar la demandas de los mercados extranjeros para  producir los productos que la satisfagan en lugar de la actual tendencia  de exportar solo el excedente.<br />
<span id="more-1299"></span><br />
Alemany hizo la recomendación al  presentar los resultados en un estudio sobre el impacto del  DR-Cafta  en los sectores productivos de República Dominicana, que realizó en  coordinación con el proyecto de la USAID para la implementación de ese  acuerdo comercial.</p>
<p>El experto sugiere la creación de una  plataforma de intercambio para que los productores puedan negociar  precio y volumen con una persona local que se encarge  de la exportación  y haga la función de consultor en materia comercial.</p>
<p>Asimismo,  resalta la necesidad de revisar la estrucctura inpositiva y enfocar los  retos para enfrentar los problemas de competitividad, como las barrerar  de acceso al financiamiento en el sector agrícola que afecta la  productividad.</p>
<p>En 2010 las exportaciones de bienes hacia Estados  Unidos fueron el 59% del total de ventas al exterior y las importaciones  el 39%. Mientras el mercado dominicano solo representa para la nación  norteamericana el 0.5% de sus exportaciones el 0.2% de sus  importaciones. En los últimos seis años se registró una reducción en las  exportaciones hacia EE.UU de un 16%, relacionada a la caída de las  importaciones de ese país en un 26% a raíz de la crisis económica, según  explica Alemany.</p>
<p><strong>DATOS ARROJADOS POR LA INVESTIGACIÓN</strong><br />
El  estudio revela que el 78% del déficit comercial con Estados Unidos es  determinado por sólo cinco rubros que son petróleo, maquinarias,  vehículos, plástico y cereales.</p>
<p>Alemany señaló que debido a la  firma de DR-Cafta la tasa de crecimiento de las exportaciones aumentó en  un 73%, en comparación con un escenario sin acuerdo. En Centroamérica  el incremento del ritmo de crecimiento fue de 60%.</p>
<p>Desde el 2005  han disminuido las exportaciones de textiles, que presentaban un  superávit de US$1,400 millones y en 2010 es de US$300 millones.</p>
<p><strong>Ircania Vásquez</strong></p>
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		<title>Buscan optimizar servicios puertos y aeropuertos RD</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:23:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[SANTO DOMINGO.- El embajador de la República de Corea en República Dominicana, Park Dong-Sil, reveló que está en proceso una iniciativa a través de la cual esa nación asiática apoyaría con un financiamiento de 25 millones de dólares para un programa que busca hacer más eficiente y tener un control más efectivo en los servicios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/PUERTOS.jpeg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/PUERTOS-150x150.jpg" alt="" title="PUERTOS" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1297" /></a>SANTO DOMINGO.- El embajador de la República de Corea en República Dominicana,  Park Dong-Sil, reveló que está en proceso una iniciativa a través de la  cual esa nación asiática apoyaría con un financiamiento de 25 millones  de dólares para un programa que busca hacer más eficiente y tener un  control más efectivo en los servicios a los pasajeros que entran y salen  de   los puertos y aeropuertos dominicanos.</p>
<p><span id="more-1296"></span>El diplomático expresó que ese financiamiento sería similar al  que  Eximbank de Corea otorgó al país para  la implementación del Sistema  Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), el cual fue de 23 millones de  dólares, con una tasa de interés de 1.74, a 25 años para pagar y siete  años de gracia.</p>
<p>Expresó que ese programa podría ser denominado SIGA-Inmigración.</p>
<p>Y añadió que ya la iniciativa  fue aprobada por la Dirección General  de Migración, que lo remitió al  Ministerio de Hacienda, para luego ser  enviado al Congreso Nacional.</p>
<p>Destacó que con la aprobación del proyecto se facilitarían  considerablemente los procesos de migración en los puertos y aeropuertos  dominicanos, lo que sería   de mucho beneficio para el país dada la  gran cantidad de turistas que visitan la República Dominicana.</p>
<p>Resaltó, además, que eso ayudaría a República Dominicana a tener una  eficiencia como la que existe en el  Incheon International Airport  Seúl,  el cual lleva tres años consecutivos siendo reconocido como el  mejor en eficiencia en su servicio del mundo.</p>
<p>Dijo que eso se ha logrado gracias a la tecnología y la capacitación de su personal.</p>
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		<title>El puerto de Marín mejora el calado de sus muelles para atraer nuevos tráficos del Canal de Panamá</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:22:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Las obras de ampliación del Canal de Panamá, que se ejecutan desde 2007 y cuya finalización está programada para agosto de 2014, ha abierto una nueva vía de oportunidades para el Puerto de Marín. La mejora del paso centroamericano tiene el objetivo de permitir la navegación de buques de mayor calado, de 12 metros actuales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/muelle.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/muelle-150x150.jpg" alt="" title="muelle" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1294" /></a>Las obras de ampliación del Canal de Panamá, que se ejecutan desde  2007 y cuya finalización está programada para agosto de 2014, ha abierto  una nueva vía de oportunidades para el Puerto de Marín. La mejora del  paso centroamericano tiene el objetivo de permitir la navegación de  buques de mayor calado, de 12 metros actuales a 15, y con ese mismo fin,  la Autoridad Portuaria ha comenzado las obras del proyecto de &#8220;mejora  de calados en los accesos marítimos a la zona comercial&#8221;, una actuación  de unos seis millones de euros que permitirá crear un nuevo muelle, con  puntos de atraque a ambos lados y una escollera de frente, que  posibilita la llegada de barcos denominados Post-Panamax, de mayores  dimensiones.</p>
<p><span id="more-1293"></span>El presidente del Puerto, José Benito Suárez Costa ha  destacado que el recinto marinense &#8220;es el que mejor evolución económica  presenta de los tres de la provincia de Pontevedra&#8221; (por delante de Vigo  y Vilagarcía) y asegura que &#8220;nos vamos manteniendo en el tráfico de  mercancías pese a la crisis&#8221;, con buenos resultados en fruta, piezas  eólicas, granitos, chapa, los cereales y &#8220;de momento, también con la  pasta de celulosa&#8221;, un producto que Suárez Costa parece poner en  cuarentena a la espera de que se decida el futuro de la fábrica de Ence  en Lourizán.</p>
<p><strong>Fruta</strong><br />
En todo caso, los tráficos agroalimentarios,  entre ellos la fruta, se presentan como una de las lineas que se quieren  potenciar con la atracción de buques desde el canal de Panamá.  &#8220;Este  nuevo muelle va a dar respuesta a la ampliación del Canal&#8221;, añade Suárez  Costa, de forma que &#8220;todo barco que lo cruce tras su ampliación podrá  venir a Marín, que tiene calado y atraque suficiente, hasta el punto de  que podremos dar respuesta prácticamente a cualquier tráfico&#8221;.<br />
En el  aspecto promocional, el presidente de la Autoridad Portuaria acude el  próximo miércoles a Madrid para participar en la Fruit Attraction 2011,  una feria internacional en la que Marín estará presenta en un puesto de  frutas del Pacífico, precisamente uno de los tráficos del Canal de  Panamá. Tanto en esta certamen como en otros parecidos &#8220;se trata de  proyectar de manera permanente lo que ofrece el Puerto con todas las  actividades, pero especialmente todo lo referido a la fruta. Estamos  promocionando el Puerto allí donde creemos que podemos generar actividad  y tráficos&#8221;, explica Suárez Costa.<br />
<strong>En 2014</strong><br />
Las obras de  ampliación en marcha, licitados en su día por algo más de 5,6 millones  de euros, tienen un plazo máximo de ejecución de 28 meses, por lo que  confía en que a finales de 2013 o principios de 2014 esté disponible,  justo a tiempo para la entrada en funcionamiento del renovado canal de  Panamá, en agosto de 2014. La obra consiste en la instalación de varios  cajones flotantes de hormigón, pero también implica un dragado del fondo  para ampliar los calados hasta los 15 metros. Los estudios ambientales  que elaboró en su día el Ministerio de Medio Ambiente detallan que &#8220;la  superficie total de dragado ascenderá aproximadamente a 100.000 metros  cuadrados con un volumen estimado de 100.000 metros cúbicos&#8221;.<br />
También  se hace referencia al objetivo final de atraer mercantes de mayor  tamaño. Así, recuerda que &#8220;se justifica la necesidad del proyecto debido  a la tendencia ascendente del tráfico portuario en los últimos años, al  calado insuficiente para los grandes bulkcarriers que transportan  graneles agroalimentarios y al incremento del tráfico de mercancías en  contenedores, que cada vez exigen calados mayores para optimizar los  costes del transporte&#8221;.<br />
La mejora de estos accesos marítimos y otras  obras de ampliación del Puerto obligan a extremar el control para evitar  efectos sobre los bancos marisqueros. La Autoridad Portuaria de Marín  tiene en marcha otro plan de extensión del recinto, en el nuevo muelle  comercial, para ampliar en 180 metros más la linea de atraque del  Puerto, con un calado de 11 metros que permite el acceso regular de  buques de más de 20.000 toneladas de peso muerto.<br />
Este segundo  proyecto está condicionado al &#8220;mantenimiento de los bancos de marisco  que pueblan la ría de Pontevedra&#8221; y que se podrían ver resentidos por  los dragados y rellenos que establecen la actuación portuaria. De hecho,  en la fase previa de consultas, la Consellería do Mar de la Xunta  alertó de que &#8220;la ejecución de las obras proyectadas podría afectar a  los polígonos de bateas y bancos marisqueros situados en las  proximidades del área afectada&#8221;. El ministerio ha atendido estas  advertencias y ha ordenado al Puerto un cuidado especial con el banco de  Placeres.</p>
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		<title>El Puerto se podrá beneficiar de un proyecto de formación al trabajador</title>
		<link>http://www.cpmsp.gov.do/2011/10/el-puerto-se-podra-beneficiar-de-un-proyecto-de-formacion-al-trabajador/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:21:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si el Puerto de Ceuta lo cree positivo será uno de los beneficiados del acuerdo formativo que han firmado ‘Puertos del estado’, la institución gubernamental encargada de la gestión de los puertos españoles, y la Conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo, denominado con las siglas UNCTAD, y que suponen un refuerzo a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/190311-028_200_200.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/190311-028_200_200-150x150.jpg" alt="" title="190311-028_200_200" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1291" /></a>Si el Puerto de Ceuta lo cree positivo será uno de los beneficiados del acuerdo formativo que han firmado ‘Puertos del estado’, la institución gubernamental encargada de la gestión de los puertos españoles, y la Conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo, denominado con las siglas UNCTAD, y que suponen un refuerzo a los planes de refuerzo personal que ya de por sí oferta el Puerto de Ceuta a los trabajadores del mismo.</p>
<p><span id="more-1290"></span>El convenio, firmado en Ginebra entre el presidente de Puertos del estado, Fernando González Laxe, y el secretario general adjunto de UNCTAD, Petko Draganov, consiste en un memorando de entendimiento para la colaboración en actividades de formación. Ambos organismos establecerán los programas, proyectos y actividades que cualquier autoridad portuaria española acuerde con la UNCTAD dentro del programa de capacitación portuaria ‘Train for trade’, momento en el que el Puerto de Ceuta deberá exponer sus solicitudes, “después de haber estudiado el convenio, porque, sinceramente, ahora mismo no podemos realizar una valoración al respecto y expresar en qué puntos mejoraremos desde el punto de vista formativo aunque todo paso al frente que se dé en conjunto en este ámbito suele ser positivo”, indicaron fuentes protuarias ceutíes.<br />
Mientras que el acuerdo vaya cristalizando en realidad práctica, González Laxe destacó tras firma del convenio  que “tenemos el deber y la obligación moral de colaborar con aquellos que lo necesitan, y el “know how” español en temas relacionados con los puertos ha alcanzado tal grado de progreso y prestigio que puede ser muy útil a los países en desarrollo“. En este sentido, recordó que “las experiencias formativas puestas en marcha con la Organización de Estados Americanos, con cerca de dieciséis años de trayectoria, y con asociaciones de África central y occidental avalan nuestro compromiso con la formación y capacitación de técnicos portuarios“.<br />
El Memorando servirá de marco para todos aquellos acuerdos que se suscriban dentro del citado programa, lo que exigirá la coordinación previa con las autoridades portuarias interesadas, entre las que podría encontrarse nuestra ciudad siempre y cuando lo crea oportuno previo estudio detenido del mismo.<br />
Las actividades incluidas en el acuerdo incluyen áreas técnicas como la reforma y modernización de los sistemas portuarios; el régimen jurídico de éstos y de su explotación; la seguridad portuaria; la gestión ambiental de las infraestructuras portuarias; el desarrollo del cuadro de mando integral; el desarrollo portuario para el turismo o de cruceros y pasajeros; y las operaciones portuarias, es decir, dragados, facilitación y logística entre otros.</p>
<p>El próximo curso, de inglés, el treinta de octubre</p>
<p>El Puerto de Ceuta ofrece a us trabajadores la posibilidad de instruirse mediante un plan anual de formación que se imparte como actividad complementaria y gratuita en pos de que la cualificación personal aumente en calidad. De tal modo, y como indicó Rafael Moro, responsable de Formación del Puerto de Ceuta, “en lo que llevamos de año hemos realizado cuatro cursos, el primero fue un curso grúa–pórtico, para formar personal de la división de mantenimiento y conservación  en el funcionamiento de las grúa pórtico en beneficio de los usuarios del dominio público portuario; el segundo, un curso de archivo, para desarrollar competencias mínimas en archivo y documentación en general e implantación de una nueva aplicación de archivo; el tercero un curso de regimiento electrónico de baja tensión, para desarrollar competencias mínimas que se apliquen en el desarrollo habitual de las ocupaciones en general y en particular en dominio público y ayudas a la navegación; el cuarto, implantación de la ‘LOPD’, un curso de formación de la Ley Orgánica de Protección de Datos e implantación de la misma al personal de administración de la A.P.C; para finalmente desarrollar competencias mínimas en el dominio de idioma, en un curso de inglés que comenzará el próximo día treinta”, concluyó el responsable.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Plantea RD debe buscar mercados fuera de EU-UE</title>
		<link>http://www.cpmsp.gov.do/2011/10/plantea-rd-debe-buscar-mercados-fuera-de-eu-ue/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:20:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), Aquiles Bermúdez, planteó ayer que el país debe desarrollar una fuerte estrategia de exportación para llegar a los mercados fuera de Estados Unidos y los países de la Unión Europea. Sostuvo que en la medida en que la crisis económica afecta a Estados Unidos y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/fotos.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/fotos-150x150.jpg" alt="" title="fotos" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1288" /></a>El presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas  (ADOZONA), Aquiles Bermúdez, planteó ayer que el país debe desarrollar  una fuerte estrategia de exportación para llegar a los mercados fuera de  Estados Unidos y los países de la Unión Europea.</p>
<p><span id="more-1287"></span>Sostuvo que en la medida en que la crisis económica afecta a Estados  Unidos y la Unión Europea, en esa misma medida podría reducirse la  demanda de los productos generados por las zonas francas locales.</p>
<p>A su juicio, el país tiene que cambiar un poco su modelo de consumo  interno hacia un modelo de exportación, al contrario  de lo que está  haciendo China, para poder crear más empleos y ser competitivo.</p>
<p>Cree que República Dominicana tiene un potencial en los próximos cinco o diez años para que su aparato productivo crezca.</p>
<p>Bermúdez hizo los señalamientos al participar  en un taller convocado  por la Federación Nacional de Trabajadores de Zonas Francas, Comercio y  Afines (Fenatrazonas), en el que participaron el ministro de Trabajo,  Francisco Domínguez Brito, y Maribel Batista, de la Organización  Internacional del Trabajo.</p>
<p>Bermúdez dijo que el sector de zonas francas ha ido diversificándose,  lo cual ha traído tranquilidad a la estabilidad de los empleos.</p>
<p>Expresó que el sector registró un crecimiento en el primer semestre de este año.</p>
<p>Cree que  el sector tiene buenas perspectivas y que la próxima semana  el Gobierno hará un reconocimiento a 80 empresas que tienen más de 20  años en el sector.</p>
<p>Dijo que es necesaria la reactivación de  la comisión tripartita.</p>
<p>Entiende que es necesario revisar algunos puntos del Código de Trabajo, como la flexibilización de los horarios.</p>
<p>Mientras el ministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito, dijo  que  el modelo  de zonas francas tiene muchas debilidades y dificiencias,  pero que en el país ha generado empleos.</p>
<p>Señaló que las zonas francas son una experiencia positiva en la generación de empleos y  riqueza.</p>
<p>“Es mentira que el modelo de zonas francas se agotó. Es mentira de que no va a seguir creciendo”, enfatizó Domínguez Brito.</p>
<p>Consideró que si los trabajadores del sector quieren mejores salarios deben capacitarse.</p>
<p><strong>Zoom</strong></p>
<p><strong>Bajos salarios</strong></p>
<p>1. El presidente de Fenatrazonas, Jacobo Ramos, dijo que los  trabajadores de zonas francas reciben bajos salarios y se viola el  derecho a sindicalizarse.</p>
<p>2.  Sobre ese aspecto, el ministro de Trabajo, Francisco Domínguez  Brito, señaló que la libertad sindical está establecida en la  Constitución.</p>
<p>3.  Ramos dijo que los empleos de zonas francas son necesarios y   valoró  el esfuerzo de los empresarios   que en los  últimos años han  logrado un crecimiento.</p>
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		<title>Puertos del Estado y la UNCTAD firman un protocolo de colaboración en formación</title>
		<link>http://www.cpmsp.gov.do/2011/10/puertos-del-estado-y-la-unctad-firman-un-protocolo-de-colaboracion-en-formacion/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:19:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<guid isPermaLink="false">http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/?p=1284</guid>
		<description><![CDATA[El Memorando de Entendimiento tiene como objetivo la colaboración en actividades de formación en beneficio de países en desarrollo. Ambos organismos establecerán los programas, proyectos y actividades que cualquier autoridad portuaria española acuerde con la UNCTAD dentro del Programa de Capacitación Portuaria/TrainFor Trade. El presidente de Puertos del Estado aseguró tras la firma del acuerdo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/Firma.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/Firma-150x127.jpg" alt="" title="Firma" width="150" height="127" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1285" /></a>El Memorando de Entendimiento tiene como objetivo la colaboración en  actividades de formación en beneficio de países en desarrollo. Ambos  organismos establecerán los programas, proyectos y actividades que  cualquier autoridad portuaria española acuerde con la UNCTAD dentro del  Programa de Capacitación Portuaria/TrainFor Trade.<br />
<span id="more-1284"></span><br />
El presidente de Puertos del Estado aseguró tras la firma del acuerdo  que “tenemos el deber y la obligación moral de colaborar con aquellos  que lo necesitan y el know how español en temas relacionados con los  puertos ha alcanzado tal grado de progreso y prestigio que puede ser muy  útil a los países en desarrollo”.</p>
<p>“Las experiencias formativas puestas en marcha con la Organización de  Estados Americanos, con dieciséis años de trayectoria, y con  asociaciones de África central y occidental avalan nuestro compromiso  con la formación y capacitación de técnicos portuarios”, aseguró  González Laxe.</p>
<p>El protocolo servirá de marco para los acuerdos que se suscriban dentro  del programa de formación, lo que exigirá la coordinación previa con las  autoridades portuarias interesadas.</p>
<p>Entre las actitivades se incluyen áreas técnicas como reforma y  modernización de sistemas portuarios, régimen jurídico, seguridad  portuaria, turismo de cruceros, etc.</p>
<p>La UNCTAD estableció el programa TrainForTrade en 1989, respondiendo a  la creciente demanda de los países en desarrollo en materia de  fortalecimiento de capacidades en el ámbito de comercio internacional.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ministro de Trabajo logra acuerdo con portuarios y suspenden paro convocado para este martes</title>
		<link>http://www.cpmsp.gov.do/2011/10/ministro-de-trabajo-logra-acuerdo-con-portuarios-y-suspenden-paro-convocado-para-este-martes/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:19:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/?p=1281</guid>
		<description><![CDATA[SANTO DOMINGO.- El  Ministro de Trabajo Francisco Domínguez Brito y los representantes de la Federación Dominicanade Trabajadores Portuarios y la Federación Regional de Trabajadores Portuarios de Haina,  llegaron a un acuerdo respecto al pago de los  pensionados del sector, con lo cual dejaron sin efecto, un paro de labores portuarias convocado para éste martes.En el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/ministro.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/ministro-150x150.jpg" alt="" title="ministro" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1282" /></a>SANTO DOMINGO.- El  Ministro de Trabajo  Francisco Domínguez Brito y los representantes de la Federación  Dominicanade Trabajadores Portuarios y la Federación Regional de  Trabajadores Portuarios de Haina,  llegaron a un acuerdo respecto al  pago de los  pensionados del sector, con lo cual dejaron sin efecto, un  paro de labores portuarias convocado para éste martes.En el encuentro de  éste lunes se acordó que los pensionados recibirán el pago de los  cuatro meses restantes del presente año. Domínguez Brito les aseguró  además que el pago correspondiente a las pensiones de los trabajadores  portuarios del próximo año está incluido dentro del presupuesto del  2012.<br />
<span id="more-1281"></span><br />
El Ministro de Trabajo expresó que “la inclusión  de los pensionados dentro del presupuesto ha sido producto de una larga  batalla y es un acto de justicia para con un grupo de trabajadores que  han dado una vida de trabajo y aporte para el país”.</p>
<p>Igualmente los representantes de las Federaciones  dijeron sentirse conformes y contentos por la actitud de receptividad y  justicia del Ministro de Trabajo a quienes garantizaron trabajar unidos  para el bienestar de los miles de empleados portuarios del país.</p>
<p>Ambas partes establecieron retomar reuniones  periódicas para buscar solución a diferentes renglones que beneficiaran a  la clase obrera de los puertos.</p>
<p>Estuvieron presentes Silvio Ureña Mendoza,  Secretario General de la Federación Dominicana de Trabajadores  Portuarios, Manuel Sánchez, Presidente de la Federación Regional de  Trabajadores Portuarios de Haina, entre otros.</p>
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		<title>Ven como traba monopolio al transporte de carga RD</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2011 16:28:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[SANTO DOMINGO, República Dominicana. &#8211; La presidenta de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Ligia Bonetti de Valiente, denunció que el monopolio en el transporte de carga es una traba para la competitividad del país, pese a la ventaja de estar en el centro de las Américas. “Si trabajáramos unidos, sector público y privado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/transporte.jpg"><img src="http://www.oliverodelgado.com/cpmsp/wp-content/uploads/2011/10/transporte-150x132.jpg" alt="" title="transporte" width="150" height="132" class="alignleft size-thumbnail wp-image-1194" /></a>SANTO DOMINGO, República Dominicana. &#8211; La presidenta de la Asociación  de Industrias de la República Dominicana, Ligia Bonetti de  Valiente, denunció que el monopolio en el transporte de carga es una  traba para la competitividad del país, pese a la ventaja de estar en el  centro de las Américas.</p>
<p><span id="more-1193"></span>“Si trabajáramos unidos, sector público y privado para resolver los  problemas de monopolio de transporte de carga terrestre, podríamos ser  considerados como unos de los países con mayor ventaja competitiva y con  mejor índice de logística de toda América Latina”, dijo.</p>
<p>Bonetti de Valiente se expresó en esos términos al participar en el  panel: “Logística, componente clave para impulsar la competitividad”,  realizado dentro del marco de la celebración del V Foro de la  Competitividad de las Américas.</p>
<p>Señaló como los problemas más graves tanto para los exportadores como  importadores de la República Dominicana es el costo del transporte y la  energía, específicamente el transporte terrestre, que carece de  libertad de contratación.</p>
<p>Explicó que el 80 por ciento del transporte terrestre de carga lo  ofrece la Federación de Transporte Dominicano, que cuenta 35 mil  transportistas y  89 sindicatos y asociaciones y el restante 20 % es  realizado por compañías privadas para transportar sus propias  mercancías.</p>
<p>A la presidenta de la Asociación de Industrias de la República  Dominicana, le acompañaron los panelistas internacionales Marjory  Kennedy, vicepresidenta de la Asociación de Exportadores de Jamaica;   Martín Ibarra, de Ibarra Araújo &amp; Asociados, de Colombia; María  Louisa  O`Conell, Consejera Senior de Comercio de la Autoridad de  Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.</p>
<p>También estuvieron José Luis Guasch, asesor principal del Sector  Privado, Finanzas e Infraestructura de América Latina y el Caribe del  Banco Mundial y Santiago Macías, Coordinador General de Compite México y  moderador del panel.</p>
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